Consitución de 1837
Doña Isabel II,
por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las
Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre
Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la
presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y
sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad
de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política
promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1 81 2, las Cortes generales, congregadas
a este fin, decretan y sancionan t siguiente (...).
Art. 2. Todos los
españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura,
con sujeción a las leyes.
La calificación de
los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 3. Todo
español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey,
como determinan as leyes.
Art. 4. Unos mismos
códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un
solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y
criminales.
Art. 5. Todos los
españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y
capacidad (...).
Art. 6. Todo
español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por
la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede
ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada
su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (...).
Art. 9. Ningún
español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal
competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que estas
prescriban (...).
Art. 11. La Nación
se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que
profesan los españoles.
Art. 1 2. La
potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 1 3. Las
Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el
Senado y el Congreso de los Diputados (...).
Art. 15. Los
senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los
electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes
Art. 26. Las Cortes
se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus
sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en
este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses
(...).
Art. 36. El Rey y
cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes (...).
Art. 44. La persona
del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son
responsables los ministros.
Art. 45. La
potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se
extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a
las leyes. (...).
Art. 70. Para el
gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los
vecinos, a quienes la ley conceda este derecho (...).
Constitución de 1.845
“Doña Isabel II por la gracia de
Dios y de la Constitución de la Monarquía española, reina de las Españas...
siendo su voluntad y la de las Cortes del reino regularizar y poner en
consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y
libertades de estos reinos (…), modificando al efecto la Constitución
promulgada en 18 de Junio de 1837....
Art. 7. No puede ser detenido, ni
preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa sino en
los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 10. No se impondrá jamás la
pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad,
sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente
indemnización.
Art. 11. La religión de la Nación
española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el
culto y sus ministros
Art. 12. La potestad de hacer las
leyes reside en las Cortes con el Rey
Art. 13. Las Cortes se componen de
dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de
los Diputados
Art. 14. El número de senadores es
ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 15. Sólo podrán ser nombrados
senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos,
pertenezcan a las clases siguientes:
Presidentes de alguno de los Cuerpos
Legisladores. Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes.
Ministros de la Corona. Consejeros de Estado. Arzobispos.
Obispos. Grandes de España.
Capitanes generales del Ejército y Armada. Tenientes generales del Ejército y
Armada. Embajadores. Ministros plenipotenciarios. Presidentes de Tribunales
Supremos. Ministros y Fiscales de los mismos.
Los comprendidos en las categorías
anteriores deberán además disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de
bienes propios o de sueldos de los empleos que no pueden perderse sino por
causa legalmente probada, o de jubilación, retiro o cesantía.
Títulos de Castilla que disfruten
60.000 reales de renta.
Los que paguen con un año de
antelación 8.000 reales de contribuciones directas y hayan sido senadores o
diputados a Cortes, o diputados provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000
almas, o presidentes de Juntas o Tribunales de Comercio.
Art. 17. El cargo de Senador
es vitalicio
Art. 22. Para ser Diputado se
requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años,
disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones
directas la cantidad que por ley se prefijen
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos
los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y
disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último
caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses.
Art. 35. El rey y cada uno de los
cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 38. Si uno de los cuerpos
colegisladores desechare algún proyecto de ley o le negare el rey la sanción,
no podrá volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella
legislatura.
Art. 42. La persona del rey es
sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad
Art. 45. Además de las prerrogativas
que la Constitución señala al Rey, le corresponde: (..) 4.- declarar la guerra
y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a la Cortes. 5.-
Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga. 8.- Decretar
la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la
administración pública 10.- Nombrar y separar libremente los ministros…”
Constitución no promulgada de 1856
“Art. 1. Todos los poderes públicos
emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo
mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes
fundamentales.
Art. 3. Todos los españoles pueden
imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las
leyes.
No se podrá secuestrar ningún
impreso hasta después de haber empezado a circular.
La calificación de los delitos de
imprenta corresponde a los jurados.
Art. 5. Unos mismos Códigos regirán
en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para
todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 6. Todos los españoles son
admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
Para ninguna distinción ni empleo
público se requiere la calidad de nobleza.
Art. 13. Ningún español será privado
de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la
correspondiente indemnización.
Art. 14. La Nación se obliga a
mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que
profesan los españoles.
Pero ningún español ni extranjero
podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las
manifieste por actos públicos contrarios a la religión.
Art. 15. La potestad de hacer las
leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. Las Cortes se componen de
dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades; el Senado y el Congreso de
los Diputados.
Art. 18. Los senadores son elegidos
del mismo modo y por los mismos electores que los diputados a Cortes.
Art. 20. Para ser senador se
requiere: ser español, mayor de cuarenta años y hallarse en uno de los cuatro
casos siguientes:
1.° Pagar dos años de antelación 3.000
reales de contribución directa.
2 ° Tener 30.000 reales de renta
procedentes de bienes propios .
3.° Disfrutar 30.000 reales de
sueldo de un empleo que no se pueda perder legalmente sin previa formación de
causa.
4.° Percibir o tener declarado derecho
a percibir 30.000 reales anuales por jubilación, retiro o cesantía.
Las fracciones de las cantidades
expresadas en los cuatro casos anteriores no pueden acumularse para componer el
total requerido.
Art. 23. Los hijos del Rey y del
inmediato sucesor a la Corona son senadores a la edad de veinticinco años.
Art. 26. Para ser diputado se
requiere ser español, de estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener
las demás circunstancias que exija la ley electoral.
Art. 37. El Rey y cada uno de los Cuerpos
Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 48. La persona del Rey es
sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los
ministros.
Art. 49. La potestad de hacer
ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto
conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del
Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 67. A los Tribunales y Juzgados
pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios
civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar
y hacer que se ejecute lo juzgado.”
Constitución de 1869
Constitución de 1869
LA NACION
ESPAÑOLA, y en su nombre las
Cortes Constituyentes elegidas
por sufragio universal, deseando
afianzar la justicia, la
libertad y la seguridad y proveer
al bien de cuantos vivan en España, decretan
y sancionan la siguiente Constitución.
Art. 3.- Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro
horas siguientes al acto de la detención.
Art. 17.- Tampoco
podrá ser privado ningún español:
-Del derecho de
emitir libremente sus
ideas y opiniones, y ya de palabra, ya por escrito, valiéndose
de la imprenta o de otro procedimiento
semejante.
-Del derecho de reunirse pacíficamente.
-Del derecho de reunirse pacíficamente.
-Del derecho de asociarse para todos los fines
de la vida humana, que
no sean contrarios a la moral pública.
-Del derecho
de dirigir peticiones individual o
colectivamente a las Cortes, al Rey y a las autoridades.
Art. 21.- La Nación se
obliga a mantener el culto y los ministros de la religión
católica. El ejercicio público o
privado de cualquier otro culto
queda garantizado a
todos (extranjeros y
españoles).
Art. 32.- La soberanía
reside esencialmente en la
Nación de la cual emanan todos los poderes.
Art. 34.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y
promulga las leyes.
Art. 35.- El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 35.- El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 37.- Los tribunales ejercen el poder
judicial.
Art. 38.- Las
Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, a saber: Senado y
Congreso.
Ambos cuerpos son iguales en
facultades excepto en los casos previstos en la Constitución.
Art. 53.- Ambos
cuerpos Colegisladores
tienen el derecho de censura y cada uno de sus individuos
el de interpelación.
Art. 56.- Los senadores y los diputados no podrán ser procesados ni detenidos cuando estén abiertas las Cortes sin permiso del respectivo Cuerpo Colegislador, a no ser hallados
in fraganti.
Art. 60.- Los senadores se elegirán por provincias. Al efecto, cada distrito
municipal elegirá por sufragio universal un número de compromisarios igual a la sexta parte de los
concejales que
deban
componer su Ayuntamiento ...
Art. 62- Condiciones para ser elegido senador (resumido): español, cuarenta años, haber
sido presidente del Congreso, diputado electo,
ministro, presidente de
altos tribunales, capitán general o almirante, teniente general, embajador, rector
de Universidad,
Arzobispo u Obispo, Alcalde de pueblos de más de 30.000 almas, etc.
Art. 65.- El Congreso
se compondrá de un diputado al menos por cada 40.000
almas de población elegido con arreglo a la ley electoral.
Art. 66.- Para ser
elegido diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles.
Art. 67.- La personalidad del Reyes inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 71.- Una sola vez en cada legislatura podrá el Rey suspender las Cortes sin el consentimiento de éstas.
Art. 67.- La personalidad del Reyes inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 71.- Una sola vez en cada legislatura podrá el Rey suspender las Cortes sin el consentimiento de éstas.
Art. 72.- En el caso de disolución de uno o ambos Cuerpos Colegisladores el real Decreto contendrá
necesariamente la convocatoria de las Cortes
para dentro de tres meses.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 1.-. La ley que en virtud de esta Constitución se
haga para elegir la persona del Rey y para resolver las
cuestiones a que esta elección dé lugar, formará
parte de la Constitución.
Selección del articulado a partir de TIERNO GAL V
ÁN, E.: Leyes políticas españolas fundamentales
(1808 -1986),
Madrid, 1973.
Proyecto de Constitución de la I República (1873)
Proyecto de Constitución de la I República (1873)
"La
Nación española reunida en Cortes
Constituyentes, deseando
asegurar la libertad,
cumplir la justicia y realizar el fin humano a que
está llamada en la
civilización, decreta y
sanciona el siguiente
Código fundamental [ ... )
Art.
1°. Componen la
Nación española los
Estados de Andalucía
Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias,
Baleares, Canarias, Castilla
la Nueva, Castilla la
Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura,
Galicia, Murcia,
Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los
Estados podrán conservar las actuales
provincias o modificadas, según sus
necesidades territoriales.
Art. 2°. Las
islas Filipinas, de Fernando Poó, Annobón, Corisco, y los
establecimientos de África, componen territorios
que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados
por los poderes públicos. [ ... ]
Art. 39. La
forma de gobierno de la
Nación española es la
República federal.
Art. 40. En
la organización
política de la Nación
española todo lo individual
es de la pura
competencia del individuo; todo
lo municipal
es del Municipio;
todo lo regional es del Estado, y todo lo
Nacional, de la Federación. [ ... ]
Art. 42. La soberanía
reside en todos los ciudadanos, y
se ejerce en representación
suya por los organismos
políticos de la República, constituida
por medio del sufragio
universal.
Art.
43. Estos
organismos son: El municipio;
El Estado regional; El
Estado federal o Nación (...).
Art.92.Los Estados tienen completa autonomía
económica, administrativa y toda la
autonomía política compatible con la
existencia de la Nación.
Art.
93. Los Estados
tienen la facultad
de darse
una Constitución política que no
podrá en ningún caso contradecir a la
presente Constitución.
Art.
94. Los Estados nombran
sus Gobiernos
respectivos y sus Asambleas legislativas por
sufragio universal.
Art. 95. En
la elección de los
Gobiernos, y de los legisladores, y de los empleados de los
Estados no podrá nunca intervenir ni
directa ni indirectamente
el Poder federal
Art. 95. Los
Estados regirán su política
propia, su
industria, su hacienda, sus
obras públicas, sus caminos regionales,
su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles
y sociales
que no hayan sido por esta Constitución remitidos al
Poder federal.
Art. 97.
Los Estados podrán levantar
empréstitos y emitir deuda pública para
promover su prosperidad interior.
Art. 98.
Los Estados tendrán obligación
de conservar un Instituto
de segunda enseñanza para cada una de las actuales provincias, y la
facultad de fundar
las Universidades
y escuelas especiales que estimen
convenientes. ( ...)
"A ver esas fichas-resumen"...
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