lunes, 14 de marzo de 2011

Constituciones españolas desde 1837 a 1873

Consitución de 1837
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1 81 2, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan t siguiente (...).
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinan as leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad (...).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (...).
 Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que estas prescriban (...).
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 1 2. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 1 3. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...).
Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses (...).
Art. 36. El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes (...).
Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a las leyes. (...).
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho (...).
Constitución de 1.845
“Doña Isabel II por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, reina de las Españas... siendo su voluntad y la de las Cortes del reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos reinos (…),  modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de Junio de 1837....
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.
Art. 11. La religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados
Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes:
Presidentes de alguno de los Cuerpos Legisladores. Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes.  Ministros de la Corona. Consejeros de Estado. Arzobispos.
Obispos. Grandes de España. Capitanes generales del Ejército y Armada. Tenientes generales del Ejército y Armada. Embajadores. Ministros plenipotenciarios. Presidentes de Tribunales Supremos. Ministros y Fiscales de los mismos.
Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos de los empleos que no pueden perderse sino por causa legalmente probada, o de jubilación, retiro o cesantía.
Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de renta.
Los que paguen con un año de antelación 8.000 reales de contribuciones directas y hayan sido senadores o diputados a Cortes, o diputados provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000 almas, o presidentes de Juntas o Tribunales de Comercio.
 Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio
Art. 22. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que por ley se prefijen
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses.
Art. 35. El rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 38. Si uno de los cuerpos colegisladores desechare algún proyecto de ley o le negare el rey la sanción, no podrá volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura.
Art. 42. La persona del rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde: (..) 4.- declarar la guerra y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a la Cortes. 5.- Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga. 8.- Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la administración pública 10.- Nombrar y separar libremente los ministros…”


Constitución no promulgada de 1856
“Art. 1. Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 3. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
No se podrá secuestrar ningún impreso hasta después de haber empezado a circular.
La calificación de los delitos de imprenta corresponde a los jurados.
Art. 5. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 6. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
Para ninguna distinción ni empleo público se requiere la calidad de nobleza.
Art. 13. Ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.
Art. 14. La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.
Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la religión.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades; el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 18. Los senadores son elegidos del mismo modo y por los mismos electores que los diputados a Cortes.
Art. 20. Para ser senador se requiere: ser español, mayor de cuarenta años y hallarse en uno de los cuatro casos siguientes:
1.° Pagar dos años de antelación 3.000 reales de contribución directa.
2 ° Tener 30.000 reales de renta procedentes de bienes propios .
3.° Disfrutar 30.000 reales de sueldo de un empleo que no se pueda perder legalmente sin previa formación de causa.
4.° Percibir o tener declarado derecho a percibir 30.000 reales anuales por jubilación, retiro o cesantía.
Las fracciones de las cantidades expresadas en los cuatro casos anteriores no pueden acumularse para componer el total requerido.
Art. 23. Los hijos del Rey y del inmediato sucesor a la Corona son senadores a la edad de veinticinco años.
Art. 26. Para ser diputado se requiere ser español, de estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral.
Art. 37. El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 48. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 67. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.”

Constitución de 1869
LA NACION ESPAÑOLA, y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución.
Art. 3.- Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Art. 17.- Tampoco podrá ser privado ningún español:
-Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, y ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante. 
-Del derecho de reunirse pacíficamente.
-Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana, que no sean contrarios a la moral pública.
-Del derecho de dirigir peticiones individual o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las autoridades.
Art. 21.- La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o
privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos (extranjeros y espoles).
Art. 32.- La soberanía reside esencialmente en la Nación de la cual emanan todos los poderes.
Art. 34.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes
Art. 35.- El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 37.- Los tribunales ejercen el poder judicial.
Art. 38.- Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, a saber: Senado y Congreso. Ambos cuerpos son iguales en facultades excepto en los casos previstos en la Constitución.
Art. 53.- Ambos cuerpos Colegisladores tienen el derecho de censura y cada uno de sus individuos el de interpelación.
Art. 56.- Los senadores y los diputados no podrán ser procesados ni detenidos cuando estén abiertas las Cortes sin permiso del respectivo Cuerpo Colegislador, a no ser hallados in fraganti.
Art. 60.- Los senadores se elegirán por provincias. Al efecto, cada distrito municipal elegirá por sufragio universal un mero de compromisarios igual a la sexta parte de los concejales que deban componer su Ayuntamiento ...
Art. 62- Condiciones para ser elegido senador (resumido): español, cuarenta años, haber sido presidente del Congreso, diputado electo, ministro, presidente de altos tribunales, capitán general o almirante, teniente general, embajador, rector de Universidad, Arzobispo u Obispo, Alcalde de pueblos de más de 30.000 almas, etc.
Art. 65.- El Congreso se compondrá de un diputado al menos por cada 40.000 almas de población elegido con arreglo a la ley electoral.
Art. 66.- Para ser elegido diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles
Art. 67.- La personalidad del Reyes inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros. 
Art. 71.- Una sola vez en cada legislatura podrá el Rey suspender las Cortes sin el consentimiento de éstas.
Art. 72.- En el caso de disolucn de uno o ambos Cuerpos Colegisladores el real Decreto contendrá necesariamente la convocatoria de las Cortes para dentro de tres meses.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 1.-. La ley que en virtud de esta Constitución se haga para elegir la persona del Rey y para resolver las cuestiones a que esta elección dé lugar, formará parte de la Constitución.
Seleccn del articulado a partir de TIERNO GAL V ÁN, E.: Leyes políticas españolas fundamentales (1808 -1986), Madrid, 1973
 
 Proyecto de Constitución de la I República (1873)


"La Nación española reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental [ ... )
Art. 1°. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificadas, según sus necesidades territoriales.
Art. 2°. Las islas Filipinas, de Fernando Poó, Annobón, Corisco, y los  establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos. [ ... ]
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
 Art. 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo Nacional, de la Federación. [ ... ] 
Art. 42. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce  en representación suya por los organismos políticos de la República, constituida por medio del sufragio universal.
Art. 43. Estos organismos son: El municipio; El Estado regional; El Estado federal o Nación (...).
Art.92.Los Estados tienen completa autonomía económica, administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 94. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus Asambleas legislativas por sufragio universal.
Art. 95. En la elección de los Gobiernos, y de los legisladores, y de los empleados de los Estados no podrá nunca intervenir ni directa ni indirectamente el Poder federal
Art. 95. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal. 
Art. 97. Los Estados podrán levantar empréstitos y emitir deuda pública para promover su prosperidad interior.
Art. 98. Los Estados tendrán obligación de conservar un Instituto de segunda enseñanza para cada una de las actuales provincias, y la facultad de fundar las Universidades y escuelas especiales que estimen convenientes. ( ...)

"A ver esas fichas-resumen"...

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