La historia de la Corona de Castilla en los siglos XIV y XV ofrece un contraste entre los momentos de crisis profunda (S. XIV) y la recuperación del S. XV. En la crisis del XIV se dieron cita diversos factores como la debacle demográfica, los problemas agrarios y, sobre todo, las luchas intestinas por el poder, dentro de la familia real (Pedro I contra Enrique, Isabel contra Juana...) y entre la nobleza y los monarcas, sobre todo aprovechando las minorías de edad y regencias sucesivas en estos años.
El S. XV supone la llegada de la luz, la salida de la crisis, tanto económica como demográfica, aunque persistieron los problemas políticos derivados del enfrentamiento entre una nobleza fuerte y una monarquía débil (reinado de Enrique IV). No obstante, nobleza y monarquía fueron, en palabras de Julio Valdeón "los dos pilares fundamentales de la Corona de Castilla en la Edad Media".
Por lo que respecta a la Corona de Aragón, su configuración política era bastante distinta de la castellana. Se trataba de una auténtica confederación de núcleos político-territoriales, unos antiguos como Aragón o el principado de Cataluña, y otros más recientes como el reino de Valencia o el de Mallorca (incorporado de forma definitiva en el S. XIV).
Aunque Aragón protagonizó un proceso expansivo por el Mediterráneo desde finales del S. XII, en el S. XIV sufrió fuertemente los efectos de la crisis, sobre todo demográfica y económica, que llevaron a fuertes enfrentamientos sociales (la "remença") y políticos ("la Busca y la Biga"). En el S. XV, mientras Castilla se recuperaba, la Corona de Aragón sufrió una terrible y larga guerra civil, durante el reinado de Juan II, lo que frenó su recuperación, especialmente en el principado de Cataluña, que no volvería a los momentos de esplendor vividos en los años anteriores.
Aunque el nuevo curriculum se ha comido prácticamente todo el tema de la Baja Edad Media, sería necesario tener una idea general de estos dos siglos, sobre todo para poder entender lo que viene después.
Con esta presentación podéis haceros una idea del tema, para luego, más abajo, trabajar los estándares concretos
I. Organización política e instituciones de gobierno
Los cambios acaecidos durante la Baja Edad Media tuvieron repercusiones importantes en las instituciones políticas de los reinos peninsulares. La mayoría de los grupos sociales presionaban a los reyes para mantener o aumentar su cuota de poder; los monarcas, por su parte, tuvieron que actuar en consecuencia y adaptar las instituciones para consolidar el Estado (encarnado en ellos mismos y en su dinastía) como un árbitro entre la nobleza, el clero y los plebeyos.
Esta pugna entre los grupos sociales y la corona caracterizó la política de la época. De ella saldría fortalecida la figura del monarca, sobre todo en Castilla. En la Corona de Aragón, sin embargo, el rey encontró mucha más oposición para afianzar su poder.
A partir del siglo XIV, en los reinos cristianos peninsulares tuvieron lugar dos cambios institucionales relevantes: la aparición de las Cortes y la unificación de las leyes, a la vez que se reformaban algunas de las instituciones ya existentes. Estos cambios buscaban potenciar el poder de los reyes, lo que les permitiría dejar de ser señores de vasallos para convertirse en reyes de súbditos. Este proceso tuvo distinta suerte en Castilla que en Aragón.
Autoritarismo frente a pactismo:
Instituciones de la Corona de Castilla:
Hasta el siglo XIII el monarca había sido un jefe guerrero más que tenía como objetivo la guerra y vivir de lo suyo (el realengo). No tenía una residencia fija, la corte era ambulante. Fuera de la jurisdicción real estaban los señoríos laicos o eclesiásticos, solariegos y abadengos, donde los señores ejercían las funciones del rey (Monarquía feudal).
A partir del siglo XIII, el principal rasgo político es el fortalecimiento de la Monarquía (autoritarismo monárquico) desde el reinado de Alfonso X. Esto se debe a la extensión en Europa de la teoría del origen divino del poder (unción de los reyes en las ceremonias de coronación por la Iglesia), y a la reintroducción del derecho romano que daba al soberano la potestad legislativa y toda la autoridad. Las Partidas de Alfonso X, rechazadas por la nobleza pero reafirmadas en el “Ordenamiento de Alcalá” (1348), asientan estos principios. Para reforzar su poder los monarcas reforman la administración o crean nuevas instituciones que les faciliten el ejercicio de la autoridad.
En la administración central se desarrollan importantes instituciones: El Consejo Real estaba formado por 12 personas de la confianza del monarca, tenía carácter consultivo y se convirtió en el principal instrumento de gobierno. La Audiencia o Chancillería era el órgano supremo en la administración de justicia. La Corte incluía una serie de cargos y oficiales al servicio de los reyes, casi todos en manos de la nobleza. Muy importante fue la renovación de la Hacienda para fortalecer la monarquía con más ingresos: impuestos como la alcabala (sobre las compraventas) o el servicio y montazgo (sobre la lana).
Las Cortes tienen su origen en 1188 cuando el rey de León convocó, junto a los magnates de la nobleza y de la Iglesia, a representantes de las ciudades. Estas reuniones se convirtieron en costumbre y servían para aprobar subsidios a la Corona, tuvieron carácter consultivo y trataban las peticiones y quejas de los procuradores de las ciudades con representación. En el siglo XV su protagonismo disminuyó, ya que muchas ciudades perdieron su representación, al ser entregadas a los nobles en el proceso de señorialización.
En el ámbito territorial se dividió el territorio en merindades (Merino) y adelantamientos (Adelantado); mientras en la administración local fue sustituida la Asamblea Vecinal por un Consejo restringido, el Regimiento formado por Regidores nombrados por el rey entre la nobleza local. También se impuso la presencia de Corregidores, delegados del poder real.
Instituciones de la Corona de Aragón:
La Corona de Aragón estaba formada por el reino de Aragón y el principado de Cataluña (unidos desde 1137, por el matrimonio de Petronila y Ramón Berenguer IV), a los que se añadieron más tarde el reino de Valencia (1238), Mallorca (definitivamente en 1343) y las posesiones italianas (Sicilia, Cerdeña, Nápoles).
Se trata de una confederación de territorios con un mismo monarca pero cada uno mantenía sus fueros e instituciones propias, lengua, costumbres… gozando de gran autonomía. En cada Estado había lugartenientes o virreyes del rey, que actuaban en su nombre. El arraigo del feudalismo y la necesidad de ayuda militar y económica del monarca, que le obligó a ceder ante las exigencias de la nobleza, desarrolló el pactismo: el rey aceptaba un acuerdo tácito con sus súbditos a través de las Cortes comprometiéndose a respetar el derecho y las costumbres del país (Privilegio General, 1283)). De esta manera, el poder real estaba limitado por normas morales y legales.
Cada reino de la Corona de Aragón tenía sus propias Cortes, nacidas en el siglo XIII, aunque en ocasiones se reunían de forma general. Estaban formadas por representantes de los tres brazos o estamentos (nobleza, Iglesia y alta burguesía urbana), en Aragón cuatro (el tercer estado estaba representado por los ricos homes y los infanzones); y tuvieron poder legislativo y económico. En Cataluña había un organismo permanente de las Cortes, la Diputación del General o Generalitat, integrada por seis miembros que se renovaban cada tres años (a partir de 1359 fue permanente). En Aragón, la Unión Aragonesa logró imponer el Justicia de Aragón que velaba por el cumplimiento de los Fueros.
El territorio se dividía en Merindades, Veguerías, Bailías y, en el ámbito local, los Concejos o municipios, que estaban en manos de las oligarquías urbanas. En Barcelona el poder municipal lo tenía el Consell de Cent (Consejo de Ciento).
El reino de Navarra
Las dinastías que reinaron en Navarra desde 1234 a 1441 (los condes de Champaña y las familias Capeto y Evreux) eran de origen francés. Algunos monarcas fueron también reyes de Francia y no residieron nunca en Navarra. En los casos en los que se nombraron navarros para ocupar los cargos administrativos, fue general el respeto a los fueros y la colaboración con las Cortes. Navarra contó con un Fuero general, que sus monarcas, la mayoría de origen francés, respetaron en los siglos posteriores.
Por otra parte, el poder de los señores feudales fue enorme frente a una monarquía muy endeudada que se veía amenazada por vecinos más poderosos, incapaz de imponer el autoritarismo monárquico. A través de un enlace matrimonial llegó al trono de Navarra (1441) Juan II (más tarde también rey de Aragón), un miembro de la familia Trastamara (reinante en Castilla y Aragón), que intentó establecer una política más autoritaria. Para ello se enfrentó incluso a su propio hijo y heredero, Carlos, príncipe de Viana. Como consecuencia, se desencadenó una terrible guerra civil entre los partidarios de uno y otro (agramonteses y beamonteses), que duró prácticamente hasta finales de siglo.
Los órganos fundamentales de gobierno fueron el Consejo Real, órgano asesor del monarca, que podía actuar también como órgano superior de apelación; la Cort, tribunal de justicia, en el que desempeñaban un importante papel los alcaldes; y la Cámara de Comptos, encargada de la Hacienda regia y a cuyo frente se hallaba un tesorero.
Las Cortes de Navarra tuvieron bastante importancia, sobre todo en los siglos XIV y XV, y a ellas acudían los representantes de los tres estamentos. Ante ellas debía jurar el monarca los fueros del reino y sólo después de esta jura, las Cortes le juraban como rey. Su función era aprobar las leyes y los servicios extraordinarios que les solicitaban los monarcas. Con el tiempo también aparecerá una Diputación General de los Tres Estados.
En 1450 se constituyó la Hermandad General de reino, con el fin de mantener la paz, después de la larga guerra civil.
Desde el punto de vista de la organización territorial, Navarra se organizaba en Merindades, primero cinco y luego seis, al frente de las cuales había un Merino, con la casi exclusiva función de mantener el orden público.
Los órganos fundamentales de gobierno fueron el Consejo Real, órgano asesor del monarca, que podía actuar también como órgano superior de apelación; la Cort, tribunal de justicia, en el que desempeñaban un importante papel los alcaldes; y la Cámara de Comptos, encargada de la Hacienda regia y a cuyo frente se hallaba un tesorero.
Las Cortes de Navarra tuvieron bastante importancia, sobre todo en los siglos XIV y XV, y a ellas acudían los representantes de los tres estamentos. Ante ellas debía jurar el monarca los fueros del reino y sólo después de esta jura, las Cortes le juraban como rey. Su función era aprobar las leyes y los servicios extraordinarios que les solicitaban los monarcas. Con el tiempo también aparecerá una Diputación General de los Tres Estados.
En 1450 se constituyó la Hermandad General de reino, con el fin de mantener la paz, después de la larga guerra civil.
Desde el punto de vista de la organización territorial, Navarra se organizaba en Merindades, primero cinco y luego seis, al frente de las cuales había un Merino, con la casi exclusiva función de mantener el orden público.
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Guadalupe! ¿El consejo real en castilla fue instaurado por Juan I o juan II? Gracias :)
ResponderEliminarJuan I, a finales del S. XIV
ResponderEliminarLo siento, en los apuntes está confundido
ResponderEliminarMuchas gracias Guadalupe! ¿A la hora de hacer el tema en casa, en el esquema que tu nos has dado de este tema parecen cosas que en el tema no, debemos incluirlas?
ResponderEliminarSi están en el esquema deben incluirse en el tema. De todas formas, no se a qué te refieres exactamente. Si con concretas un poco más podré responderte mejor. De nada...
ResponderEliminarGuadalupe, el Consejo Real de Castilla estaba formado por 4 miembros de cada estamento que luego pasarán a ser 4 expertos en leyes. Pero dentro del estamento no privilegiado, ¿los trabajadores podían ser expertos en leyes? ¿ o solo formaban parte del consejo real la burguesía dentro del estamento no privilegiado?. Gracias!
ResponderEliminarJuristas eran aquellos que podían estudiar leyes, por tanto, en ningún caso eran campesinos o trabajadores urbanos. Quedaba restringido a los miembros de la burguesía, pequeña nobleza o clero.
EliminarEs un placer
Por cierto Raquel, preciosa foto!
EliminarGuadalupe,¿en la Corona de Aragón no hay Hacienda,verdad? Entonces,¿qué formas de recaudar los impuestos tenían? Gracias.
ResponderEliminarSí tenían un sistema de recaudación de impuestos, aunque no funcionase igual que en Castilla. Allí la hacienda la llevaban, por un lado el Maestre, que ordenaba los ingresos del patrimonio del monarca, y por otr lado, los Merinos, Batles... Que controlaban los impuestos y su recaudación en nombre del rey.
ResponderEliminarEspero que te sirva. Besos
Juan I solo instauro el consejo real en Castilla o también lo hizo en Aragon? en 1385
ResponderEliminarJuan I es rey de Castilla, no de Aragón
Eliminar¿Qué particularidades tenían los impuestos de alcabala, servicios y montazgo?
ResponderEliminarSupongo que preguntas qué son cada uno de ellos. Están explicados en clase...Alcabala: impuesto que gravaba los intercambios comerciales (de origen musulmán); servicio: impuesto extraordinario, que debía ser aprobado en Cortes; montazgo: impuesto por el tránsito del ganado, que se pagaba a la corona.
Eliminar¿Es esto lo que querías saber? espero que sí
si, muchas gracias
EliminarUn placer
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