sábado, 30 de octubre de 2010

IV. Organización política e instituciones en Castilla.Aragón y Navarra en la Baja Edad Media (S. XIV-XV)

Introducción
La historia de la Corona de Castilla en los siglos XIV y XV ofrece un contraste entre los momentos de crisis profunda (S. XIV) y la recuperación del S. XV. En la crisis del XIV se dieron cita diversos factores como la debacle demográfica, los problemas agrarios y, sobre todo, las luchas intestinas por el poder, dentro de la familia real (Pedro I contra Enrique, Isabel contra Juana...) y entre la nobleza y los monarcas, sobre todo aprovechando las minorías de edad y regencias sucesivas  en estos años.

El S. XV supone la llegada de la luz, la salida de la crisis, tanto económica como demográfica, aunque persistieron los problemas políticos derivados del enfrentamiento entre una nobleza fuerte y una monarquía débil (reinado de Enrique IV). No obstante, nobleza y monarquía fueron, en palabras de Julio Valdeón "los dos pilares fundamentales de la Corona de Castilla en la Edad Media".
 Por lo que respecta a la Corona de Aragón, su configuración política era bastante distinta de la castellana. Se trataba de una auténtica confederación de núcleos político-territoriales, unos antiguos como Aragón o el principado de Cataluña, y otros más recientes como el reino de Valencia o el de Mallorca (incorporado de forma definitiva en el S. XIV).
Aunque Aragón protagonizó un proceso expansivo por el Mediterráneo desde finales del S. XII, en el S. XIV sufrió fuertemente los efectos de la crisis, sobre todo demográfica y económica, que llevaron a fuertes enfrentamientos sociales (la "remença") y políticos ("la Busca y la Biga"). En el S. XV, mientras Castilla se recuperaba, la Corona de Aragón sufrió una terrible y larga guerra civil, durante el reinado de Juan II, lo que frenó su recuperación, especialmente en el principado de Cataluña, que no volvería a los momentos de esplendor vividos en los años anteriores.

En los siglos XIV y XV la península está dividida en cinco reinos...





Aunque el nuevo curriculum se ha comido prácticamente todo el tema de la Baja Edad Media, sería necesario tener una idea general de estos dos siglos, sobre todo para poder entender lo que viene después.

Con esta presentación podéis haceros una idea del tema, para luego, más abajo, trabajar los estándares concretos





I.  Organización política e instituciones de gobierno

Los cambios acaecidos durante la Baja Edad Media tuvieron repercusiones importantes en las instituciones políticas de los reinos peninsulares. La mayoría de los grupos sociales presionaban a los reyes para mantener o aumentar su cuota de poder; los monarcas, por su parte, tuvieron que actuar en consecuencia y adaptar las instituciones para consolidar el Estado (encarnado en ellos mismos y en su dinastía) como un árbitro entre la nobleza, el clero y los plebeyos.

Esta pugna entre los grupos sociales y la corona caracterizó la política de la época. De ella saldría fortalecida la figura del monarca, sobre todo en Castilla. En la Corona de Aragón, sin embargo, el rey encontró mucha más oposición para afianzar su poder.

A partir del siglo XIV, en los reinos cristianos peninsulares tuvieron lugar dos cambios institucionales relevantes: la aparición de las Cortes y la unificación de las leyes, a la vez que se reformaban algunas de las instituciones ya existentes. Estos cambios buscaban potenciar el poder de los reyes, lo que les permitiría dejar de ser señores de vasallos para convertirse en reyes de súbditos. Este proceso tuvo distinta suerte en Castilla que en Aragón. 

Autoritarismo frente a pactismo:








Instituciones de la Corona de Castilla:


Hasta el siglo XIII el monarca había sido un jefe guerrero más que tenía como objetivo la guerra y vivir de lo suyo (el realengo). No tenía una residencia fija, la corte era ambulante. Fuera de la jurisdicción real estaban los señoríos laicos o eclesiásticos, solariegos y abadengos, donde los señores ejercían las funciones del rey (Monarquía feudal).
A partir del siglo XIII, el principal rasgo político es el fortalecimiento de la Monarquía (autoritarismo monárquico) desde el reinado de Alfonso X. Esto se debe a la extensión en Europa de la teoría del origen divino del poder (unción de los reyes en las ceremonias de coronación por la Iglesia), y a la reintroducción del derecho romano que daba al soberano la potestad legislativa y toda la autoridad. Las Partidas de Alfonso X, rechazadas por la nobleza pero reafirmadas en el “Ordenamiento de Alcalá” (1348), asientan estos principios. Para reforzar su poder los monarcas reforman la administración o crean nuevas instituciones que les faciliten el ejercicio de la autoridad.
En la administración central se desarrollan importantes instituciones: El Consejo Real estaba formado por 12 personas de la confianza del monarca, tenía carácter consultivo y se convirtió en el principal instrumento de gobierno. La Audiencia o Chancillería era el órgano supremo en la administración de justicia. La Corte incluía una serie de cargos y oficiales al servicio de los reyes, casi todos en manos de la nobleza. Muy importante fue la renovación de la Hacienda para fortalecer la monarquía con más ingresos: impuestos como la alcabala (sobre las compraventas) o el servicio y montazgo (sobre la lana).
Las Cortes tienen su origen en 1188 cuando el rey de León convocó, junto a los magnates de la nobleza y de la Iglesia, a representantes de las ciudades. Estas reuniones se convirtieron en costumbre y servían para aprobar subsidios a la Corona, tuvieron carácter consultivo y trataban las peticiones y quejas de los procuradores de las ciudades con representación. En el siglo XV su protagonismo disminuyó, ya que muchas ciudades perdieron su representación, al ser entregadas a los nobles en el proceso de señorialización.
En el ámbito territorial se dividió el territorio en merindades (Merino) y adelantamientos (Adelantado); mientras en la administración local fue sustituida la Asamblea Vecinal por un Consejo restringido, el Regimiento formado por Regidores nombrados por el rey entre la nobleza local. También se impuso la presencia de Corregidores, delegados del poder real.
Instituciones de la Corona de Aragón:


La Corona de Aragón estaba formada por el reino de Aragón y el principado de Cataluña (unidos desde 1137, por el matrimonio de Petronila y Ramón Berenguer IV), a los que se añadieron más tarde el reino de Valencia (1238), Mallorca (definitivamente en 1343) y las posesiones italianas (Sicilia, Cerdeña, Nápoles).
Se trata de una confederación de territorios con un mismo monarca pero cada uno mantenía sus fueros e instituciones propias, lengua, costumbres… gozando de gran autonomía. En cada Estado había lugartenientes o virreyes del rey, que actuaban en su nombre. El arraigo del feudalismo y la necesidad de ayuda militar y económica del monarca, que le obligó a ceder ante las exigencias de la nobleza, desarrolló el pactismo: el rey aceptaba un acuerdo tácito con sus súbditos a través de las Cortes comprometiéndose a respetar el derecho y las costumbres del país (Privilegio General, 1283)). De esta manera, el poder real estaba limitado por normas morales y legales.
Cada reino de la Corona de Aragón tenía sus propias Cortes, nacidas en el siglo XIII, aunque en ocasiones se reunían de forma general. Estaban formadas por representantes de los tres brazos o estamentos (nobleza, Iglesia y alta burguesía urbana), en Aragón cuatro (el tercer estado estaba representado por los ricos homes y los infanzones);  y tuvieron poder legislativo y económico. En Cataluña había un organismo permanente de las Cortes, la Diputación del General o Generalitat, integrada por seis miembros que se renovaban cada tres años (a partir de 1359 fue permanente). En Aragón, la Unión Aragonesa logró imponer el Justicia de Aragón que velaba por el cumplimiento de los Fueros.
El territorio se dividía en Merindades, Veguerías, Bailías y, en el ámbito local, los Concejos o municipios, que estaban en manos de las oligarquías urbanas. En Barcelona el poder municipal lo tenía el Consell de Cent (Consejo de Ciento).

El reino de  Navarra

Las dinastías que reinaron en Navarra desde 1234 a 1441 (los condes de Champaña y las familias Capeto y Evreux) eran de origen francés. Algunos monarcas fueron también reyes de Francia y no residieron nunca en Navarra. En los casos en los que se nombraron navarros para ocupar los cargos adminis­trativos, fue general el respeto a los fueros y la colaboración con las Cortes. Navarra contó con un Fuero general, que sus monarcas, la mayoría de origen francés, respetaron en los siglos posteriores.

Por otra parte, el poder de los señores feudales fue enorme frente a una monarquía muy endeudada que se veía amenazada por vecinos más poderosos, incapaz de imponer el autoritarismo monárquico. A través de un enlace matrimonial llegó al trono de Navarra (1441) Juan II (más tarde también rey de Aragón), un miembro de la familia Trastamara (reinante en Castilla y Aragón), que intentó establecer una política más autoritaria. Para ello se enfrentó incluso a su propio hijo y heredero, Carlos, príncipe de Viana. Como consecuencia, se desencadenó una terrible guerra civil entre los partidarios de uno y otro (agramonteses y beamonteses), que duró prácticamente hasta finales de siglo. 
Los órganos fundamentales de gobierno fueron el Consejo Real, órgano asesor del monarca, que podía actuar también como órgano superior de apelación; la Cort, tribunal de justicia, en el que desempeñaban un importante papel los alcaldes; y la Cámara de Comptos, encargada de la Hacienda regia y a cuyo frente se hallaba un tesorero. 
Las Cortes de Navarra tuvieron bastante importancia, sobre todo en los siglos XIV y XV, y a ellas acudían los representantes de los tres estamentos. Ante ellas debía jurar el monarca los fueros del reino y sólo después de esta jura, las Cortes le juraban como rey. Su función era aprobar las leyes y los servicios extraordinarios que les solicitaban los monarcas. Con el tiempo también aparecerá una Diputación General de los Tres Estados.
En 1450 se constituyó la Hermandad General de reino, con el fin de mantener la paz, después de la larga guerra civil.
Desde el punto de vista de la organización territorial, Navarra se organizaba en Merindades, primero cinco y luego seis, al frente de las cuales había un Merino, con la casi exclusiva función de mantener el orden público.



Ir a epígrafe V

jueves, 28 de octubre de 2010

Tema 3. La Península Ibérica en la Edad Media. Los reinos cristianos

V. Las tres culturas peninsulares: cristianos, musulmanes y judíos

El tema de la convivencia, más o menos pacífica, de las diferentes culturas que coincidieron durante estos siglos en la península Ibérica es un tanto controvertido. "Doctores tiene la iglesia", y alguno de ellos os lo explica, mucho mejor que yo, en el siguiente vídeo:


En una sociedad en la que la mayoría de sus miembros eran analfabetos, será la iglesia la que controle el saber y la difusión del conocimiento. Los monasterios serán, hasta bien entrado el S XIII, los lugares donde se copien y guarden los libros.


El descubrimiento, en el S. IX,  de los supuestos restos del apóstol Santiago dio lugar al nacimiento de un fenómeno de masas que ha perdurado hasta nuestros días (¿quién no se ha propuesto alguna vez hacer el camino de Santiago?). Hay historiadores (malévolos seguro...) que están convencidos de que los restos del apóstol son en realidad los del hereje Prisciliano, asesinado en el S. III. (¡Por San Cucufato! ¡a ver si estamos adorando a un hereje!...).



A lo largo de este periodo, las formas artísticas que se van desarrollando también están marcadas por la religión. Arquitectura, escultura y pintura son instrumentos de adoctrinamiento por una iglesia empeñada en mantener agrupado el "rebaño", bajo la amenaza de las penas del infierno. 

Las formas artísticas romanas perduran en parte, en el arte prerrománico asturiano; la influencia del arte hispanomusulmán se puede observar en la arquitectura mozárabe, y en el románico se manifiesta en todo su esplendor el poder  y la influencia de la iglesia.

Arte prerrománico asturiano (hay un error en la narración, S. Julián de los Prados fué mandada construir por Alfonso II, no por Ramiro)
 


Arte románico



 Bueno chicos, se acerca el fin del tema (¡¡¡por fin!!! dirán vuesas mercedes) y no quería yo cerrarlo sin que oigáis un poquito de la música que oyeron aquellos hombres y mujeres del medievo. 

Primero un homenaje a Su Majestad Alfonso X "EL Sabio",  impulsor de la Escuela de Traductores de Toledo, y autor de las "Cantigas de Sta. María"



...Y para cerrar... un poquito de dancing (una danza sefardí = intercultural)








Fijando ideas 3

miércoles, 27 de octubre de 2010

Tema 3. La Península Ibérica en la Edad Media: los reinos cristianos (S. VIII-XV)

III. Modelos de repoblación y organización social. El Régimen señorial

Los Modelos repobladores
 
SISTEMA
CARACTERÍSTICAS
FORMAS DE PROPIEDAD ORG. SOCIAL
TERRITORIOS


PRESURA
S.VIII-X
Carácter privado
*Comunidades campesinas que se desplazan y ocupan las tierras, que pasan a ser de su propiedad por el hecho de cultivarlas.
*Gentes del norte
Propiedad privada
pequeños propietarios libres
Comunidades de aldea

En Castilla : Behetrías
N. del Duero
Pirineos

 

CONCEJIL
S.XI-XII
Carácter oficial (promovida por la corona)
*Formación de Concejos, que tienen como centro una villa, que actúa como núcleo de un amplio territorio (Alfoz) formado por aldeas dispersas. Reciben privilegios y libertades del rey a través de los Fueros.
*Gentes de Rioja y norte de Burgos; reos
Propiedad privada: 
 pequeños y medianos propietarios que, poco a poco, irán cayendo bajo dependencia señorial.

Comunidades de Villa y Tierra

Caballeros villanos
Entre el Duero
y El Tajo

Valle del Ebro

 
ÓRDENES MILITARES
Finales del  S. XII- 1º tercio S.XIII
Carácter privado

*Defensa de fronteras.
*Los reyes encomiendan la tarea repobladora a las Órdenes Militares, a cambio de donaciones territoriales
*Gentes de Tierra de Campos
Propiedad privada:
 Grandes propiedades señoriales.
Campesinos  dependientes
Cuenca del Guadiana (La Mancha y Extremadura)

Teruel y norte de Castellón



REPARTIMIENTOS

A partir del 2º tercio S.XIII




ÓRDENES MILITARES

CONCEJIL
Carácter oficial y privado

*Repartos de grandes propiedades rústicas y urbanas entre nobleza, clero y Órdenes Militares
Donadíos y Heredamientos
*Gentes de Castilla y León
…………………………………………….

Propiedad privada: 
Grandes latifundios señoriales. Campesinos dependientes.



……………………………………..
Valle del Guadalquivir








Frontera con Granada

Murcia


En el mapa podréis ver mejor la distribución territorial de los distintos modelos repobladores


                                                 (Fuente: arqueistoria.com)

La sociedad

Un periodo tan largo no puede ser estudiado, desde el punto de vista de la organización social, como algo homogéneo ni permanente. En general, se puede afirmar que las sociedad peninsular fue avanzando, a partir del S. X, hacia formas feudales; aunque no de la misma manera en Castilla y León que en los territorios aragoneses y catalanes, donde la influencia franca permitió la implantación rápida de un auténtico feudalismo. En Castilla las cosas fueron diferentes según el territorio y el momento, aunque podemos decir que en el siglo XII, el sistema feudal, con algunas excepciones, se había implantado.


La sociedad medieval peninsular, al igual que la del resto de Europa Occidental, se estructuraba de acuerdo con el principio religioso del "orden divino", es decir, trataba de ordenar el mundo material según el orden celestial. De esta forma aparece el concepto de estamento como grupo social cerrado, al que se pertenece por he­rencia o por la función que se realiza en la sociedad, y por los privilegios de que se disfruta o se carece. Habría así tres órdenes o estamentos: bellatores, los que luchaban; oratores, los que rezaban; y laboratores, los que trabajaban para mantener a los otros dos.
A pesar de esta división jurídica, existía una división más real, basada en la riqueza y los privilegios; desde este punto de vista po­demos hablar de dos grupos:
§  Los privilegiados: bellatores y oratores, es decir, nobleza y clero. Eran los miembros más poderosos de la sociedad, los que poseían los medios de producción (tierras, castillos) y los que ostentaban el poder político y social. Aunque formaban grupos distintos, según su capacidad económica, to­dos tenían en común sus privilegios: exención de impuestos, ostentación de cargos públicos, inmunidad y derecho a llevar armas, incluso en la Iglesia. Todos se encuadraban dentro del grupo de los señores; aquellos que detentaban una posición hegemónica en la sociedad y que vivían de la percepción de rentas del trabajo campesino.
§  Los no privilegiados: constituían la fuerza de trabajo y, por tanto, la base sobre la que se asentaba toda la sociedad feudal. No tenían ningún privilegio, se encontraban bajo relaciones de dependencia y so­portaban toda la carga fiscal. Dentro de este grupo hay que distinguir también varios subgrupos, que iban desde los pequeños propietarios libres, a los dependientes (libres, semilibres o siervos) y los jornaleros.
Entre toda esta complejidad de grupos sociales se van a desarrollar una serie de relaciones que marcan la sociedad feudal:
Relaciones feudo-vasalláticas: se dan entre los miembros del esta­mento privilegiado: nobles y rey, nobles entre sí. Estas relaciones es­tán marcadas por el vínculo de la fidelidad y el vasallaje y se mani­fiestan en las ceremonias de investidura y homenaje y en la entrega del beneficio (feudo) por parte del señor a quien se convierte en su vasallo. Relaciones señoriales: se dan entre privilegiados y no privilegiados, es decir, entre señores y campesinos (llamados también vasallos). Estas relaciones están basadas en la propiedad de la tierra y en la posesión del poder jurisdiccional, y derivan en una serie de de­rechos del señor y obligaciones del campesino. Estas relaciones son desiguales ya que provocan la apropiación, por parte del señor, de la producción campesina.






El régimen señorial
El proceso de expansión territorial y de ocupación del territorio va a llevar aparejado un determinado modelo de propiedad de la tierra y de poder económico y social, basado en la propiedad y en la jurisdicción, conocido como régimen señorial.
Si durante los primeros siglos de expansión predominó la pequeña y mediana propiedad campesina, las cosas cambiarán totalmente a partir del S. XI, y a medida que los dominios se extiendan hacia el sur. Los guerreros, que eran necesarios para la reconquista y la posterior defensa de las tierras conquistadas, empezaron a parecerse cada vez más a la nobleza feudal que había surgido en los países de la Europa Occidental. Sus relaciones con el rey funcionarán ya según el esquema del pacto feudo-vasallático, por el que los vasallos nobles se cobran sus servicios guerreros participando en el reparto del botín, de las nuevas tierras conquistadas y de los cargos de gobierno. El rey, además, tenía que aceptar que estos nobles formaran parte de la Curia Regia. Estos guerreros nobles impusieron a los campesinos de sus tierras una serie de obligaciones y tributos parecidos a los que habían sido impuestos por sus señores a los campesinos europeos. Así se fueron creando en los reinos hispanos los señoríos.
En este momento se produce un considerable aumento de las grandes propiedades territoriales de la nobleza y el clero, sobre todo los Monasterios, que lleva a la dependencia a gran número de campesinos. Estas grandes propiedades se denominan señoríos, y pueden ser de dos tipos: señorío laico, en manos de la nobleza civil (nobiliar) o del rey (realengos) y señorío eclesiástico, en manos de la Iglesia y Monasterios. Tanto unos como otros pueden ser a su vez de dos tipos: señorío territorial: gran explotación agrícola, donada por el rey a un señor, como pago a su fidelidad y a los servicios prestados en la guerra, y que consta de dos partes: reserva: tierra que se queda el señor para sus propio uso; y manso o solar, tierras que entrega a los vasallos para que las trabajen y paguen tributos por usarla. Señorío jurisdiccional: es un territorio que, por concesión real goza de inmunidad, es decir, queda separado del poder real, y el nuevo dueño pasa a gozar de diversas facultades del poder regio, principalmente la de administración de justicia y el cobro de tributos. Para disfrutarlo no es necesario estar en posesión de la propiedad.

A partir del siglo XII ambos suelen ir unidos, debido al privilegio de inmunidad que los reyes otorgan a los señores, este privilegio supondrá para los señores una importante fuente de ingresos en virtud de numerosos impuestos que se derivan de él.