miércoles, 27 de octubre de 2010

Tema 3. La Península Ibérica en la Edad Media: los reinos cristianos (S. VIII-XV)

III. Modelos de repoblación y organización social. El Régimen señorial

Los Modelos repobladores
 
SISTEMA
CARACTERÍSTICAS
FORMAS DE PROPIEDAD ORG. SOCIAL
TERRITORIOS


PRESURA
S.VIII-X
Carácter privado
*Comunidades campesinas que se desplazan y ocupan las tierras, que pasan a ser de su propiedad por el hecho de cultivarlas.
*Gentes del norte
Propiedad privada
pequeños propietarios libres
Comunidades de aldea

En Castilla : Behetrías
N. del Duero
Pirineos

 

CONCEJIL
S.XI-XII
Carácter oficial (promovida por la corona)
*Formación de Concejos, que tienen como centro una villa, que actúa como núcleo de un amplio territorio (Alfoz) formado por aldeas dispersas. Reciben privilegios y libertades del rey a través de los Fueros.
*Gentes de Rioja y norte de Burgos; reos
Propiedad privada: 
 pequeños y medianos propietarios que, poco a poco, irán cayendo bajo dependencia señorial.

Comunidades de Villa y Tierra

Caballeros villanos
Entre el Duero
y El Tajo

Valle del Ebro

 
ÓRDENES MILITARES
Finales del  S. XII- 1º tercio S.XIII
Carácter privado

*Defensa de fronteras.
*Los reyes encomiendan la tarea repobladora a las Órdenes Militares, a cambio de donaciones territoriales
*Gentes de Tierra de Campos
Propiedad privada:
 Grandes propiedades señoriales.
Campesinos  dependientes
Cuenca del Guadiana (La Mancha y Extremadura)

Teruel y norte de Castellón



REPARTIMIENTOS

A partir del 2º tercio S.XIII




ÓRDENES MILITARES

CONCEJIL
Carácter oficial y privado

*Repartos de grandes propiedades rústicas y urbanas entre nobleza, clero y Órdenes Militares
Donadíos y Heredamientos
*Gentes de Castilla y León
…………………………………………….

Propiedad privada: 
Grandes latifundios señoriales. Campesinos dependientes.



……………………………………..
Valle del Guadalquivir








Frontera con Granada

Murcia


En el mapa podréis ver mejor la distribución territorial de los distintos modelos repobladores


                                                 (Fuente: arqueistoria.com)

La sociedad

Un periodo tan largo no puede ser estudiado, desde el punto de vista de la organización social, como algo homogéneo ni permanente. En general, se puede afirmar que las sociedad peninsular fue avanzando, a partir del S. X, hacia formas feudales; aunque no de la misma manera en Castilla y León que en los territorios aragoneses y catalanes, donde la influencia franca permitió la implantación rápida de un auténtico feudalismo. En Castilla las cosas fueron diferentes según el territorio y el momento, aunque podemos decir que en el siglo XII, el sistema feudal, con algunas excepciones, se había implantado.


La sociedad medieval peninsular, al igual que la del resto de Europa Occidental, se estructuraba de acuerdo con el principio religioso del "orden divino", es decir, trataba de ordenar el mundo material según el orden celestial. De esta forma aparece el concepto de estamento como grupo social cerrado, al que se pertenece por he­rencia o por la función que se realiza en la sociedad, y por los privilegios de que se disfruta o se carece. Habría así tres órdenes o estamentos: bellatores, los que luchaban; oratores, los que rezaban; y laboratores, los que trabajaban para mantener a los otros dos.
A pesar de esta división jurídica, existía una división más real, basada en la riqueza y los privilegios; desde este punto de vista po­demos hablar de dos grupos:
§  Los privilegiados: bellatores y oratores, es decir, nobleza y clero. Eran los miembros más poderosos de la sociedad, los que poseían los medios de producción (tierras, castillos) y los que ostentaban el poder político y social. Aunque formaban grupos distintos, según su capacidad económica, to­dos tenían en común sus privilegios: exención de impuestos, ostentación de cargos públicos, inmunidad y derecho a llevar armas, incluso en la Iglesia. Todos se encuadraban dentro del grupo de los señores; aquellos que detentaban una posición hegemónica en la sociedad y que vivían de la percepción de rentas del trabajo campesino.
§  Los no privilegiados: constituían la fuerza de trabajo y, por tanto, la base sobre la que se asentaba toda la sociedad feudal. No tenían ningún privilegio, se encontraban bajo relaciones de dependencia y so­portaban toda la carga fiscal. Dentro de este grupo hay que distinguir también varios subgrupos, que iban desde los pequeños propietarios libres, a los dependientes (libres, semilibres o siervos) y los jornaleros.
Entre toda esta complejidad de grupos sociales se van a desarrollar una serie de relaciones que marcan la sociedad feudal:
Relaciones feudo-vasalláticas: se dan entre los miembros del esta­mento privilegiado: nobles y rey, nobles entre sí. Estas relaciones es­tán marcadas por el vínculo de la fidelidad y el vasallaje y se mani­fiestan en las ceremonias de investidura y homenaje y en la entrega del beneficio (feudo) por parte del señor a quien se convierte en su vasallo. Relaciones señoriales: se dan entre privilegiados y no privilegiados, es decir, entre señores y campesinos (llamados también vasallos). Estas relaciones están basadas en la propiedad de la tierra y en la posesión del poder jurisdiccional, y derivan en una serie de de­rechos del señor y obligaciones del campesino. Estas relaciones son desiguales ya que provocan la apropiación, por parte del señor, de la producción campesina.






El régimen señorial
El proceso de expansión territorial y de ocupación del territorio va a llevar aparejado un determinado modelo de propiedad de la tierra y de poder económico y social, basado en la propiedad y en la jurisdicción, conocido como régimen señorial.
Si durante los primeros siglos de expansión predominó la pequeña y mediana propiedad campesina, las cosas cambiarán totalmente a partir del S. XI, y a medida que los dominios se extiendan hacia el sur. Los guerreros, que eran necesarios para la reconquista y la posterior defensa de las tierras conquistadas, empezaron a parecerse cada vez más a la nobleza feudal que había surgido en los países de la Europa Occidental. Sus relaciones con el rey funcionarán ya según el esquema del pacto feudo-vasallático, por el que los vasallos nobles se cobran sus servicios guerreros participando en el reparto del botín, de las nuevas tierras conquistadas y de los cargos de gobierno. El rey, además, tenía que aceptar que estos nobles formaran parte de la Curia Regia. Estos guerreros nobles impusieron a los campesinos de sus tierras una serie de obligaciones y tributos parecidos a los que habían sido impuestos por sus señores a los campesinos europeos. Así se fueron creando en los reinos hispanos los señoríos.
En este momento se produce un considerable aumento de las grandes propiedades territoriales de la nobleza y el clero, sobre todo los Monasterios, que lleva a la dependencia a gran número de campesinos. Estas grandes propiedades se denominan señoríos, y pueden ser de dos tipos: señorío laico, en manos de la nobleza civil (nobiliar) o del rey (realengos) y señorío eclesiástico, en manos de la Iglesia y Monasterios. Tanto unos como otros pueden ser a su vez de dos tipos: señorío territorial: gran explotación agrícola, donada por el rey a un señor, como pago a su fidelidad y a los servicios prestados en la guerra, y que consta de dos partes: reserva: tierra que se queda el señor para sus propio uso; y manso o solar, tierras que entrega a los vasallos para que las trabajen y paguen tributos por usarla. Señorío jurisdiccional: es un territorio que, por concesión real goza de inmunidad, es decir, queda separado del poder real, y el nuevo dueño pasa a gozar de diversas facultades del poder regio, principalmente la de administración de justicia y el cobro de tributos. Para disfrutarlo no es necesario estar en posesión de la propiedad.

A partir del siglo XII ambos suelen ir unidos, debido al privilegio de inmunidad que los reyes otorgan a los señores, este privilegio supondrá para los señores una importante fuente de ingresos en virtud de numerosos impuestos que se derivan de él.



12 comentarios:

  1. hay que saberse las rutas completas de las cañadas reales(mesta)? gracias!

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  2. Lo siento pero sí, es necesario, sobre todo si te cae como cuestión . Si te cae como concepto solo tienes que citarlas.

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  3. Las cruzadas se podrián entender por campañas militares de carácter expansionista que se dan sobre todo con los musulmanes?

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  4. Las cruzadas son campañas militares realizadas con el fin de liberal los santos lugares, Jerusalén, del dominio musulmán. En los reinos cristianos peninsulares no hablamos de cruzada, hablamos de "espíritu de cruzada" para hacer referencia a campañas militares (Navas de Tolosa)que tienen como finalidad ocupar un territorio, y además vencer al infiel musulmán.

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  5. Guadalupe puedes explicarme como funciona la repoblacion por heredamientos es que lo esta en el dosier no es muy claro.
    Gracias!

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  6. Los heredamientos de entregaban a caballeros con la condición de que permaneciesen por un tiempo determinado en ese territorio sin abandonarlo. Se trataba de propiedades de tipo medio y de inmuebles urbanos. No olvides que los caballeros eran baja nobleza.

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  7. Guadalupe, también tenemos que sabernos dentro de las relaciones señoriales los impuestos que se les imponían a los campesinos; lo de las revueltas antiseñoriales y lo de los burgueses y las minorías ????

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  8. La dinastía Jimena la instaura Sancho I o Sancho III?

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  9. Sancho Garcés I de Pamplona. Sancho III "el mayor" es posterior.

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  10. Guadalupe ¿la agrupacion de todos los propietarios de grandes rebaños es la mesta o el Honrado Concejo de la Mesta?

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  11. La agrupación de propietarios se llama Mesta. El Honrado Concejo es el órgano de gobierno de la Mesta, formado por los grandes propietarios, para defender sus intereses frente a los pequeños y a los campesinos.

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