III. Modelos de repoblación y organización social. El Régimen señorial
Los Modelos repobladores
SISTEMA
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CARACTERÍSTICAS
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FORMAS DE PROPIEDAD ORG. SOCIAL
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TERRITORIOS
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PRESURA
S.VIII-X
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Carácter
privado
*Comunidades campesinas que se desplazan
y ocupan las tierras, que pasan a ser de su propiedad por el hecho de
cultivarlas.
*Gentes del norte
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Propiedad
privada:
pequeños propietarios libres
Comunidades
de aldea
En
Castilla : Behetrías
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N. del Duero
Pirineos
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CONCEJIL
S.XI-XII
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Carácter
oficial (promovida por la corona)
*Formación de Concejos, que tienen como centro una villa, que actúa como núcleo
de un amplio territorio (Alfoz)
formado por aldeas dispersas. Reciben
privilegios y libertades del rey a través de los Fueros.
*Gentes de Rioja y norte de Burgos; reos
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Propiedad
privada:
pequeños y medianos
propietarios que, poco a poco, irán cayendo bajo dependencia señorial.
Comunidades
de Villa y Tierra
Caballeros
villanos
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Entre el Duero
y El Tajo
Valle del Ebro
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ÓRDENES
MILITARES
Finales del S.
XII- 1º tercio S.XIII
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Carácter
privado
*Defensa de fronteras.
*Los reyes encomiendan la tarea
repobladora a las Órdenes Militares, a cambio de donaciones territoriales
*Gentes de Tierra de Campos
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Propiedad
privada:
Grandes propiedades
señoriales.
Campesinos dependientes
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Cuenca del Guadiana (La Mancha y
Extremadura)
Teruel y norte de Castellón
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REPARTIMIENTOS
A partir del 2º tercio S.XIII
ÓRDENES
MILITARES
CONCEJIL
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Carácter
oficial y privado
*Repartos de grandes propiedades rústicas
y urbanas entre nobleza, clero y Órdenes Militares
Donadíos
y Heredamientos
*Gentes de Castilla y León
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Propiedad
privada:
Grandes latifundios
señoriales. Campesinos dependientes.
……………………………………..
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Valle del Guadalquivir
Frontera con Granada
Murcia
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En el mapa podréis ver mejor la distribución territorial de los distintos modelos repobladores
(Fuente: arqueistoria.com)
La sociedad
Un periodo tan largo no puede ser estudiado, desde el punto de vista de la organización social, como algo homogéneo ni permanente. En general, se puede afirmar que las sociedad peninsular fue avanzando, a partir del S. X, hacia formas feudales; aunque no de la misma manera en Castilla y León que en los territorios aragoneses y catalanes, donde la influencia franca permitió la implantación rápida de un auténtico feudalismo. En Castilla las cosas fueron diferentes según el territorio y el momento, aunque podemos decir que en el siglo XII, el sistema feudal, con algunas excepciones, se había implantado.
La
sociedad medieval peninsular, al igual que la del resto de Europa Occidental,
se estructuraba de acuerdo con el principio religioso del "orden divino", es decir, trataba de ordenar el mundo
material según el orden celestial. De esta forma aparece el concepto de estamento como grupo social cerrado, al
que se pertenece por herencia o por la función que se realiza en la sociedad,
y por los privilegios de que se disfruta o se carece. Habría así tres órdenes o
estamentos: bellatores, los que
luchaban; oratores, los que rezaban;
y laboratores, los que trabajaban
para mantener a los otros dos.
A pesar de
esta división jurídica, existía una división más real, basada en la riqueza y
los privilegios; desde este punto de vista podemos hablar de dos grupos:
§
Los privilegiados: bellatores y oratores, es decir,
nobleza y clero. Eran los miembros más poderosos de la sociedad, los que
poseían los medios de producción (tierras, castillos) y los que ostentaban el
poder político y social. Aunque formaban grupos distintos, según su capacidad
económica, todos tenían en común sus privilegios: exención de impuestos,
ostentación de cargos públicos, inmunidad y derecho a llevar armas, incluso en
la Iglesia. Todos se encuadraban dentro del grupo de los señores; aquellos que
detentaban una posición hegemónica en la sociedad y que vivían de la percepción
de rentas del trabajo campesino.
§
Los no privilegiados: constituían la fuerza de trabajo y,
por tanto, la base sobre la que se asentaba toda la sociedad feudal. No tenían
ningún privilegio, se encontraban bajo relaciones de dependencia y soportaban
toda la carga fiscal. Dentro de este grupo hay que distinguir también varios
subgrupos, que iban desde los pequeños propietarios libres, a los dependientes
(libres, semilibres o siervos) y los jornaleros.
Entre toda
esta complejidad de grupos sociales se van a desarrollar una serie de relaciones que marcan la sociedad
feudal:
Relaciones feudo-vasalláticas: se dan entre los miembros del estamento
privilegiado: nobles y rey, nobles entre sí. Estas relaciones están marcadas
por el vínculo de la fidelidad y el vasallaje y se manifiestan en las
ceremonias de investidura y homenaje y en la entrega del beneficio (feudo) por
parte del señor a quien se convierte en su vasallo. Relaciones señoriales: se dan entre privilegiados y no
privilegiados, es decir, entre señores y campesinos (llamados también
vasallos). Estas relaciones están basadas en la propiedad de la tierra y en la
posesión del poder jurisdiccional, y derivan en una serie de derechos del
señor y obligaciones del campesino. Estas relaciones son desiguales ya que
provocan la apropiación, por parte del señor, de la producción campesina.
El
régimen señorial
El proceso de expansión territorial y de ocupación del territorio va a
llevar aparejado un determinado modelo de propiedad de la tierra y de poder
económico y social, basado en la propiedad y en la jurisdicción, conocido como régimen señorial.
Si durante los primeros siglos de expansión predominó la pequeña y
mediana propiedad campesina, las cosas cambiarán totalmente a partir del S. XI,
y a medida que los dominios se extiendan hacia el sur. Los guerreros, que eran
necesarios para la reconquista y la posterior defensa de las tierras
conquistadas, empezaron a parecerse cada vez más a la nobleza feudal que había
surgido en los países de la Europa Occidental. Sus relaciones con el rey
funcionarán ya según el esquema del pacto
feudo-vasallático, por el que los vasallos nobles se cobran sus servicios
guerreros participando en el reparto del botín, de las nuevas tierras
conquistadas y de los cargos de gobierno. El rey, además, tenía que aceptar que
estos nobles formaran parte de la Curia
Regia. Estos guerreros nobles impusieron a los campesinos de sus tierras
una serie de obligaciones y tributos parecidos a los que habían sido impuestos
por sus señores a los campesinos europeos. Así se fueron creando en los reinos hispanos
los señoríos.
En este momento se produce un considerable aumento de las grandes
propiedades territoriales de la nobleza y el clero, sobre todo los Monasterios,
que lleva a la dependencia a gran número de campesinos. Estas grandes
propiedades se denominan señoríos, y pueden ser de dos tipos: señorío laico, en manos de la nobleza
civil (nobiliar) o del rey (realengos) y señorío
eclesiástico, en manos de la Iglesia y Monasterios. Tanto unos como otros
pueden ser a su vez de dos tipos: señorío
territorial: gran explotación agrícola, donada por el rey a un señor, como
pago a su fidelidad y a los servicios prestados en la guerra, y que consta de
dos partes: reserva: tierra que se
queda el señor para sus propio uso; y manso
o solar, tierras que entrega a los
vasallos para que las trabajen y paguen tributos por usarla. Señorío jurisdiccional: es un
territorio que, por concesión real goza de inmunidad, es decir, queda separado
del poder real, y el nuevo dueño pasa a gozar de diversas facultades del poder
regio, principalmente la de administración de justicia y el cobro de tributos.
Para disfrutarlo no es necesario estar en posesión de la propiedad.
A partir del siglo XII ambos suelen ir unidos, debido al privilegio de
inmunidad que los reyes otorgan a los señores, este privilegio supondrá para
los señores una importante fuente de ingresos en virtud de numerosos impuestos
que se derivan de él.
hay que saberse las rutas completas de las cañadas reales(mesta)? gracias!
ResponderEliminarLo siento pero sí, es necesario, sobre todo si te cae como cuestión . Si te cae como concepto solo tienes que citarlas.
ResponderEliminarLas cruzadas se podrián entender por campañas militares de carácter expansionista que se dan sobre todo con los musulmanes?
ResponderEliminarLas cruzadas son campañas militares realizadas con el fin de liberal los santos lugares, Jerusalén, del dominio musulmán. En los reinos cristianos peninsulares no hablamos de cruzada, hablamos de "espíritu de cruzada" para hacer referencia a campañas militares (Navas de Tolosa)que tienen como finalidad ocupar un territorio, y además vencer al infiel musulmán.
ResponderEliminarGuadalupe puedes explicarme como funciona la repoblacion por heredamientos es que lo esta en el dosier no es muy claro.
ResponderEliminarGracias!
Los heredamientos de entregaban a caballeros con la condición de que permaneciesen por un tiempo determinado en ese territorio sin abandonarlo. Se trataba de propiedades de tipo medio y de inmuebles urbanos. No olvides que los caballeros eran baja nobleza.
ResponderEliminarGuadalupe, también tenemos que sabernos dentro de las relaciones señoriales los impuestos que se les imponían a los campesinos; lo de las revueltas antiseñoriales y lo de los burgueses y las minorías ????
ResponderEliminarlos impuestos sí. Lo demás muy resumido
ResponderEliminarLa dinastía Jimena la instaura Sancho I o Sancho III?
ResponderEliminarSancho Garcés I de Pamplona. Sancho III "el mayor" es posterior.
ResponderEliminarGuadalupe ¿la agrupacion de todos los propietarios de grandes rebaños es la mesta o el Honrado Concejo de la Mesta?
ResponderEliminarLa agrupación de propietarios se llama Mesta. El Honrado Concejo es el órgano de gobierno de la Mesta, formado por los grandes propietarios, para defender sus intereses frente a los pequeños y a los campesinos.
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