lunes, 5 de noviembre de 2018

Bloque 5.2. comenta las características esenciales de la constitución de 1812.


Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
La guerra de la Independencia supone el principio del fin del Antiguo Régimen y el inicio de un proceso que culminará, veinte años más tarde, con el triunfo de la revolución liberal en España. Durante la guerra, el pueblo español, que adquirió conciencia de su entidad nacional y de su soberanía, vivió su primera experiencia constitucional, y las ideas liberales penetraron con fuerza. Pese a que, a su vuelta, el rey Femando VII anularía el sistema constitucional establecido en Cádiz, el camino hacia el sistema parlamentario era ya imparable.

El ambiente revolucionario y patriótico de Cádiz, la ciudad más cosmopolita del país y símbolo de la resistencia, permitió que el ideario liberal pudiera concretarse en la Constitución de 1812, favorecido también por el hecho de que muchos diputados electos, al no poder llegar a la ciudad debido a la guerra, fueron sustituidos por liberales.
Los referentes ideológicos del constitucionalismo español fueron diversos: por un lado, la filosofía política francesa del siglo XVIII, fundamentalmente las ideas de Montesquieu y de Rousseau; por otro, el sistema parlamentario inglés y la experiencia revolucionaria que llevó al nacimiento de los EE.UU. tras su independencia, mientras que en el aspecto económico fue determinante la doctrina económica de Adam Smith. La tradición humanista española, representada por el padre Suárez y Francisco de Vitoria, también es reseñable.
Los primeros decretos aprobados por las Cortes fueron el de proclamación de la soberanía de las Cortes (septiembre de 1810), y el de libertad de imprenta, concebida como función al servicio de la opinión pública y de la que se excluían las cuestiones religiosas, que serían supervisadas por unas Juntas provinciales de censura. Además, en la sesión inaugural quedó clara y expresa la voluntad de elaborar una constitución.
El rasgo más característico de la Constitución de 1812 es, primeramente, su enorme extensión. Los diputados de Cádiz, conscientes del cambio trascendental que suponía y temerosos de que la legislación posterior los anulara, prefirieron un texto meticuloso que fijara con nitidez todos los aspectos que consideraban esenciales, muchos de ellos impropios de una Constitución.
Tras un Preámbulo en el que se afirma el supuesto origen en la tradición medieval española del texto constitucional, los principales aspectos recogidos en él son los siguientes:
La declaración de que la soberanía «reside esencialmente en la Nación» formada por los súbditos de ambos hemisferios, es decir que reconoce los derechos de los habitantes de las colonias españolas. Incluye también el reconocimiento de derechos individuales como la libertad, la seguridad y la propiedad, junto con el reconocimiento expreso de la igualdad de todos ante la ley, así como el derecho a la educación. Como obligación importante se establece que todos deben contribuir al mantenimiento del Estado, con lo que se ponía fin a los privilegios estamentales.
La forma de Estado que consagra es una "monarquía moderada hereditaria" basada en la separación de poderes: el poder legislativo, que reside en «las Cortes con el Rey». El Rey, que es políticamente irresponsable, puede promulgar, sancionar y vetar las leyes (por dos veces como máximo, en un periodo de tres años). Las Cortes son la sede de la soberanía nacional; son unicamerales (una manera de evitar que el clero y la nobleza monopolizasen una segunda cámara), y elegidas por sufragio universal indirecto de los varones mayores de 25 años, siendo elegibles los españoles que tributen a la Hacienda una determinada cantidad (sufragio pasivo restringido). Las Cortes deberán reunirse un mínimo de tres meses al año, a partir del 1 de marzo, y los diputados tendrán un mandato de dos años, durante el que gozarán de inviolabilidad.
El poder ejecutivo reside en el Rey, quien nombra libremente a sus ministros (se les llama secretarios), que deben ser españoles y no pueden ser a la vez diputados. No hay, control parlamentario del gobierno, pero sí una larga serie de limitaciones a la autoridad real, entre otras, las de no poder suspender o disolver las Cortes, abdicar o abandonar el país sin permiso de ellas, llevar una política exterior no supervisada por la Cámara, contraer matrimonio sin su permiso o imponer tributos.
El poder judicial reside en tribunales independientes. Se reconocen el fuero eclesiástico y el militar como jurisdicciones especiales. Se impone la unidad de fueros, lo que supone la uniformidad legislativa de todo el territorio nacional.
La constitución de 1812 reconoce la confesionalidad católica del Estado español, sin reconocer la libertad religiosa.
En la administración local y provincial se establece la elección por la población de los regidores (alcaldes), y de una nueva institución, la Diputación provincial, a cuyo frente estaría un jefe político (precedente del gobernador civil), como escalón provincial de la administración del Estado.
En cuanto a la defensa, se establece un Ejército permanente, y junto a él se crea la Milicia nacional, organizada por provincias, con el doble objetivo de reforzar el ejército en caso de guerra y servir de cuerpo de defensa del Estado liberal, al depender directamente del poder legislativo y no de la cadena de mando militar.
La Constitución tuvo tres periodos de vigencia: de marzo de 1812 a marzo de 1814; de enero de 1820 a noviembre de 1823 y de agosto de 1836 a junio de 1837. Su importancia es innegable, no sólo por ser la primera de nuestra Historia, sino porque fue la inspiración de las constituciones posteriores.
Además de la Constitución de 1812, los diputados de Cádiz llevaron adelante una importante legislación ordinaria que terminaba con los pilares fundamentales del A. Régimen: abolición del régimen señorial y de los señoríos jurisdiccionales; desamortización de los bienes de propios y baldíos y de algunos del clero; eliminación del mayorazgo, al declararse la propiedad como plena, absoluta y sólo atribuible a particulares; supresión de los gremios, al decretarse la libertad de industria; la libertad del comercio; la libertad de contratación y el derecho a disponer del propio trabajo; la abolición del Consejo de la Mesta y de sus privilegios y la igualdad ante el impuesto, con la supresión de las inmunidades.
La legislación religiosa fue muy importante, con medidas como: la supresión de la Inquisición; la apropiación de bienes de obras pías y de órdenes militares o la prohibición de tener más de un monasterio de la misma orden en una localidad, pasando los bienes de los conventos suprimidos al Estado

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