viernes, 27 de abril de 2018

Bloque 12.3. Explica el proceso de elaboración y aprobación de la Constitución de 1978, y sus características esenciales


El 15 de junio de 1977 se celebraron las primeras elecciones democráticas en España desde febrero de 1936. Los resultados dieron la victoria a la opción de centro-derecha, representada por la UCD; quedando en segundo lugar el PSOE, y dejaban como minorías significativas, pero a mucha distancia, al PCE y a Alianza Popular. Los nacionalistas de centro catalanes y vascos y el PSP de Tierno Calvan quedaron como partidos muy minoritarios. La normativa electoral, basada en el sistema proporcional llamado Ley d'Hont, favorecía la formación de gobiernos estables, y en este caso, permitió a UCD conseguir la minoría mayoritaria suficiente para formar gobierno en solitario.


El 13 de julio se constituyeron las nuevas Cortes, y pese a que no habían sido expresamente convocadas con carácter constituyente, ya desde sus primeros pasos quedó de manifiesto la voluntad de proceder a elaborar una Constitución. Para ello se formó una Comisión Constitucional, de 36 miembros, y de ella salió una Ponencia Constitucional de 7 diputados representantes de los principales grupos parlamentarios (UCD, AP, PSOE, PCE y Pacte Democràtic per Catalunya). El PNV quedará fuera de la ponencia, lo que hará que no vote la constitución, considerándola “una imposición centralista española”.
El proceso de elaboración de la constitución del 78 fue lento y tortuoso, debido a las profundas diferencias ideológicas de los grupos políticos, pero el convencimiento de que no se podían cometer los mismos errores del pasado, llevó al llamado “consenso constitucional”.  Tras año y medio de discusiones, el proyecto de constitución fue aprobado por ambas cámaras el 31 de octubre de 1978, con 551 votos de 598 posibles. Un mes después, el 6 de diciembre de 1978, los españoles respaldaban masivamente la nueva Constitución, con un 87'8 % de votos a favor y un 7'8 % en contra, con un elevado porcentaje de abstención en Euskadi. La abstención fue de un 32,9%.
La vigente Constitución española es un texto caracterizado por la voluntad de diseñar un marco válido para todas las corrientes políticas y sociales, que permitía superar los dos bandos enfrentados en la Guerra Civil, buscando que gobernase quien gobernase, se sintiese cómodo dentro del marco constitucional, permitiendo con ello, una vida larga al régimen democrático.
En su título preliminar sienta las bases de lo que es el Estado, definido como «social y democrático de derecho», considerando, por tanto, como sus pilares esenciales, la igualdad, el pluralismo político, la libertad y la justicia. Establece como forma de Estado, una monarquía parlamentaria en la que los poderes de la Corona son meramente formales. El Jefe del Estado es el monarca, al que se atribuye un papel moderador; jefe también de las fuerzas armadas, y con otras atribuciones como sancionar las leyes, nombrar al Presidente del gobierno y a sus ministros y a los Presidentes de las comunidades Autónomas. En la realidad, sus poderes son muy limitados y todas sus actuaciones están supeditadas al gobierno de la nación.
Se proclama la soberanía nacional y se organiza un Estado con clara división de poderes. El poder legislativo formado por dos cámaras; congreso y Senado, de elección popular directa, aunque en el Senado, las Comunidades Autónomas nombran a algunos de los senadores de forma directa. La elección de los miembros de las Cortes se realizará cada cuatro años, por sufragio universal de todos los mayores de 18 años. El poder ejecutivo será detentado por el Gobierno, dirigido por un presidente del Gobierno, cuya elección corresponde al Congreso de Diputados, a través de la votación de investidura. Se establece también el control parlamentario sobre la acción del ejecutivo. El poder judicial, por su parte, corresponde a jueces y tribunales independientes, y se establece un Tribunal Constitucional como máximo órgano garante de los derechos constitucionales.
La declaración de derechos y deberes fundamentales, consagrada en el título I, es detallada y una de las más completas de las constituciones actuales, e incluye la mayoría de edad a los 18 años, la libertad religiosa y la abolición de la pena de muerte en tiempos de paz. Reconoce derechos individuales del liberalismo clásico, junto con derechos colectivos y sociales.
Así mismo, garantiza la propiedad privada, siempre que cumpla un fin social, y define el marco económico como «economía social de mercado». Esto implica el reconocimiento de los principios que deben regir la política social y económica del Estado, como el mantenimiento del pleno empleo, prestaciones sociales, protección de la salud, del medio ambiente, del patrimonio artístico etc. Establece la obligación de dar apoyo económico a la tercera edad, y la necesaria defensa de los derechos de los consumidores. Todos estos aspectos suponen el desarrollo del principio de “Estado Social”.
Pero la principal novedad se refiere a la organización territorial del Estado, configurado como un Estado formado por «nacionalidades y regiones», mediante la libre constitución de Comunidades Autónomas. Se trata de un modelo original, puesto que rompe con la estructura de Estado unitario del franquismo, pero no implanta el sistema federal. La constitución consagra “la indisoluble unidad de la nación española”, pero establece la división en Comunidades Autónomas, dotadas de Estatutos de Autonomía que deberán ser aprobados por las Cortes. La Constitución fija las competencias que corresponden al Estado y a las distintas comunidades, dividiendo a éstas en Comunidades históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia), a las que otorga un mayor grado de competencias, y las demás, que en principio tendrán menos competencias.
Cada Comunidad Autónoma dispondrá de poder ejecutivo y legislativo propio, pudiendo legislar sobre aspectos determinados, más o menos dependiendo de si es una Comunidad histórica o no.

En conclusión, podemos afirmar que la constitución de 1978 logró el principal objetivo que se plantearon sus redactores, superar el enfrentamiento guerracivilista de la sociedad española y favorecer el desarrollo de un sistema parlamentario y democrático, mediante el acuerdo y el consenso, no sólo en el tema político, si no también en el económico, como demostraron los “ Acuerdos de la Moncloa”.

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