El 15 de junio de 1977
se celebraron las primeras elecciones democráticas en España desde febrero de
1936. Los resultados dieron la victoria a la opción de centro-derecha,
representada por la UCD; quedando en segundo lugar el PSOE, y dejaban como
minorías significativas, pero a mucha distancia, al PCE y a Alianza Popular. Los
nacionalistas de centro catalanes y vascos y el PSP de Tierno Calvan quedaron
como partidos muy minoritarios. La normativa electoral, basada en el sistema
proporcional llamado Ley d'Hont, favorecía la formación de gobiernos estables,
y en este caso, permitió a UCD conseguir la minoría mayoritaria suficiente para
formar gobierno en solitario.
El 13 de julio se
constituyeron las nuevas Cortes, y pese a que no habían sido expresamente convocadas
con carácter constituyente, ya desde sus primeros pasos quedó de manifiesto la
voluntad de proceder a elaborar una Constitución. Para ello se formó una
Comisión Constitucional, de 36 miembros, y de ella salió una Ponencia Constitucional
de 7 diputados representantes de los principales grupos parlamentarios (UCD,
AP, PSOE, PCE y Pacte Democràtic per Catalunya). El PNV quedará fuera de la
ponencia, lo que hará que no vote la constitución, considerándola “una imposición
centralista española”.
Si quieres saber más sobre la Constitución:
El proceso de
elaboración de la constitución del 78 fue lento y tortuoso, debido a las
profundas diferencias ideológicas de los grupos políticos, pero el
convencimiento de que no se podían cometer los mismos errores del pasado, llevó
al llamado “consenso constitucional”. Tras
año y medio de discusiones, el proyecto de constitución fue aprobado por ambas
cámaras el 31 de octubre de 1978, con 551 votos de 598 posibles. Un mes
después, el 6 de diciembre de 1978, los españoles respaldaban masivamente la
nueva Constitución, con un 87'8 % de votos a favor y un 7'8 % en contra, con un
elevado porcentaje de abstención en Euskadi. La abstención fue de un 32,9%.
La vigente Constitución
española es un texto caracterizado por la voluntad de diseñar un marco válido
para todas las corrientes políticas y sociales, que permitía superar los dos
bandos enfrentados en la Guerra Civil, buscando que gobernase quien gobernase,
se sintiese cómodo dentro del marco constitucional, permitiendo con ello, una
vida larga al régimen democrático.
En su título preliminar
sienta las bases de lo que es el Estado, definido como «social y democrático de derecho», considerando, por tanto, como sus
pilares esenciales, la igualdad, el pluralismo político, la libertad y la
justicia. Establece como forma de Estado, una monarquía parlamentaria en la que los poderes de la Corona son meramente
formales. El Jefe del Estado es el
monarca, al que se atribuye un papel moderador; jefe también de las fuerzas
armadas, y con otras atribuciones como sancionar las leyes, nombrar al
Presidente del gobierno y a sus ministros y a los Presidentes de las
comunidades Autónomas. En la realidad, sus poderes son muy limitados y todas
sus actuaciones están supeditadas al gobierno de la nación.
Se proclama la soberanía nacional y se organiza un
Estado con clara división de poderes.
El poder legislativo formado por dos cámaras; congreso y Senado, de elección
popular directa, aunque en el Senado, las Comunidades Autónomas nombran a algunos
de los senadores de forma directa. La elección de los miembros de las Cortes se
realizará cada cuatro años, por sufragio universal de todos los mayores de 18
años. El poder ejecutivo será detentado por el Gobierno, dirigido por un presidente
del Gobierno, cuya elección corresponde al Congreso de Diputados, a través
de la votación de investidura. Se establece también el control parlamentario
sobre la acción del ejecutivo. El poder judicial, por su parte, corresponde a
jueces y tribunales independientes, y se establece un Tribunal Constitucional como máximo órgano garante de los derechos
constitucionales.
La declaración de derechos y deberes fundamentales, consagrada en el título
I, es detallada y una de las más completas de las constituciones actuales, e
incluye la mayoría de edad a los 18 años, la libertad religiosa y la abolición
de la pena de muerte en tiempos de paz. Reconoce derechos individuales del
liberalismo clásico, junto con derechos colectivos y sociales.
Así mismo, garantiza la
propiedad privada, siempre que cumpla un fin social, y define el marco
económico como «economía social de mercado». Esto implica el reconocimiento de los
principios que deben regir la política social y económica del Estado, como el mantenimiento
del pleno empleo, prestaciones sociales, protección de la salud, del medio
ambiente, del patrimonio artístico etc. Establece la obligación de dar apoyo
económico a la tercera edad, y la necesaria defensa de los derechos de los
consumidores. Todos estos aspectos suponen el desarrollo del principio de “Estado
Social”.
Pero la principal
novedad se refiere a la organización territorial del Estado, configurado como un
Estado formado por «nacionalidades y regiones», mediante la libre constitución
de Comunidades Autónomas. Se trata
de un modelo original, puesto que rompe con la estructura de Estado unitario
del franquismo, pero no implanta el sistema federal. La constitución consagra “la
indisoluble unidad de la nación española”, pero establece la división en Comunidades
Autónomas, dotadas de Estatutos de
Autonomía que deberán ser aprobados por las Cortes. La Constitución fija las
competencias que corresponden al Estado y a las distintas comunidades,
dividiendo a éstas en Comunidades históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia),
a las que otorga un mayor grado de competencias, y las demás, que en principio
tendrán menos competencias.
Cada Comunidad Autónoma
dispondrá de poder ejecutivo y legislativo propio, pudiendo legislar sobre
aspectos determinados, más o menos dependiendo de si es una Comunidad histórica
o no.
En conclusión, podemos afirmar que la
constitución de 1978 logró el principal objetivo que se plantearon sus
redactores, superar el enfrentamiento guerracivilista de la sociedad española y
favorecer el desarrollo de un sistema parlamentario y democrático, mediante el
acuerdo y el consenso, no sólo en el tema político, si no también en el económico,
como demostraron los “ Acuerdos de la Moncloa”.
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