domingo, 29 de abril de 2018

Bloque 10.3. Especifica las características esenciales de la Constitución de 1931


En junio de 1931 se celebraban elecciones a Cortes Constituyentes. Obtuvieron la mayoría una coalición de republicanos y socialistas. El PSOE obtuvo 116 escaños, seguido del Partido Radical de Lerroux, 90 escaños, que se había convertido en un partido de derecha moderada. El primer cometido de estas Cortes era elaborar un nuevo texto constitucional.


La constitución de 1931 fue el reflejo de un pensamiento democrático y avanzado, y buscaba una redistribución de la riqueza y la creación de un estado del bienestar que alcanzara a toda la sociedad, yendo más allá de la defensa de la doctrina liberal de constituciones anteriores. El problema es que se impuso sobre una importante minoría, de corte conservador, moderado y católico, que veía en las medidas de carácter religioso el ataque a una parte importante de la población española claramente católica.
Como forma de Estado establecía una república democrática de trabajadores, bajo un sistema de gobierno claramente democrático, en el que la persona que ocupaba la Presidencia de la República era elegida cada seis años por los diputados y un número igual de compromisarios. sus competencias están restringidas y son controladas en todo momento por el legislativo. El Presidente, nombra al Jefe del Gobierno y, a propuesta de éste, a los ministros, a los que ratifican las Cortes, ante las que responden individualmente.
Se proclama la soberanía popular, y se establece una estricta separación de poderes, quedando el legislativo en manos de unas cortes unicamerales, elegidas, cada cuatro años, por sufragio universal que, por primera vez, incluirá a las mujeres (tras una ardua lucha de Clara Campoamor). El ejecutivo se constituía según la mayoría parlamentaria, y estaba presidido por la figura del presidente del gobierno. El control sobre el poder ejecutivo será llevado a cabo por el legislativo, que adquiría un gran poder ya que podía retirarle la confianza en cualquier momento. Se establece un poder judicial totalmente independiente, a la vez que se constituye el Tribunal de Garantías Constitucionales, con la función de velar por el respeto a la nueva constitución, y cuyos miembros son elegidos por las Cortes.
La Declaración de Derechos, además de la libertad de expresión en todas sus formas (opinión, expresión, imprenta, cátedra) y de asociación, recogía derechos como el del trabajo, la educación y la cultura, o la igualdad de los cónyuges en el matrimonio, además de establecerse el matrimonio civil, el divorcio y la equiparación de derechos para los hijos legítimos e ilegítimos. En la constitución se recoge el apoyo que el Estado está obligado a prestar a la cultura, como un bien universal, al que debe poder acceder todo el mundo, sin restricciones de carácter económico.
Se reconoce el derecho a la propiedad privada de todos los medios de producción, pero quedando subordinada a los intereses de la economía nacional, por lo que se posibilitaban las nacionalizaciones de empresas o de sectores económicos.
Se impuso un Estado laico, pero se reconocía la libertad de conciencia y la práctica de cualquier religión. Pese a la cerrada oposición de la derecha, se impuso la disolución de las Congregaciones religiosas de «obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado» (suponía la expulsión de la Compañía de Jesús, cuya obediencia era directa al Papa), la desaparición del presupuesto de culto y clero, la prohibición del ejercicio de la enseñanza, la industria y el comercio a las Congregaciones religiosas como tales (no a sus miembros individualmente), al tiempo que eran sometidas a una ley especial. Esta postura desató, por un lado, la oposición de la jerarquía eclesiástica, y por otro el aumento de la corriente anticlerical y su radicalización. El problema religioso se convertiría en uno de los puntos débiles de la nueva república.
Desde el punto de vista de la organización territorial, se define la República como un estado integral (un compromiso entre central y federal) que contempla la posibilidad de que un conjunto de provincias se constituya en región autónoma, para lo que deberán presentar su proyecto de Estatuto a las Cortes, a las que compete aprobarlo. La Constitución recoge las competencias susceptibles de ser transferidas a las regiones autónomas y, en un intento de apaciguar a la derecha ante el temor al separatismo o a la disgregación del país, prohíbe la federación de regiones autónomas. Serán Cataluña y el País Vasco las primeras que elaborarán su propio Estatuto de Autonomía, aunque sólo el de Cataluña tendrá vigencia durante la etapa republicana. Los gobiernos municipales serán elegidos por sufragio universal de todos los vecinos del municipio.
La Constitución fue aprobada en diciembre de 1931, formándose el primer gobierno constitucional presidido por Manuel Azaña como presidente del gobierno, e integrado principalmente por republicanos de izquierdas y socialistas. La presidencia de la República quedó en manos de Alcalá Zamora.

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