En junio de
1931 se celebraban elecciones a Cortes Constituyentes. Obtuvieron la mayoría
una coalición de republicanos y socialistas. El PSOE obtuvo 116 escaños,
seguido del Partido Radical de Lerroux, 90 escaños, que se había convertido en
un partido de derecha moderada. El primer cometido de estas Cortes era elaborar
un nuevo texto constitucional.
La
constitución de 1931 fue el
reflejo de un pensamiento democrático y avanzado, y buscaba una redistribución
de la riqueza y la creación de un estado del bienestar que alcanzara a toda la
sociedad, yendo más allá de la defensa de la doctrina liberal de constituciones
anteriores. El problema es que se impuso sobre una importante minoría, de corte
conservador, moderado y católico, que veía en las medidas de carácter religioso
el ataque a una parte importante de la población española claramente católica.
Como forma de Estado establecía una república
democrática de trabajadores, bajo un sistema de gobierno claramente
democrático, en el que la persona que ocupaba la Presidencia de la República
era elegida cada seis años por los diputados y un número igual de
compromisarios. sus competencias están restringidas y son controladas en todo
momento por el legislativo. El Presidente, nombra al Jefe del Gobierno y, a
propuesta de éste, a los ministros, a los que ratifican las Cortes, ante las
que responden individualmente.
Se proclama la soberanía popular, y se establece una estricta separación de
poderes, quedando el legislativo en manos de unas cortes unicamerales,
elegidas, cada cuatro años, por sufragio universal que, por primera vez, incluirá
a las mujeres (tras una ardua lucha de Clara Campoamor). El ejecutivo se
constituía según la mayoría parlamentaria, y estaba presidido por la figura del
presidente del gobierno. El control sobre el poder ejecutivo será llevado a
cabo por el legislativo, que adquiría un gran poder ya que podía retirarle la
confianza en cualquier momento. Se establece un poder judicial totalmente independiente, a la vez que se
constituye el Tribunal de Garantías Constitucionales, con la función de velar
por el respeto a la nueva constitución, y cuyos miembros son elegidos por las
Cortes.
La Declaración
de Derechos, además de la libertad de expresión en todas sus formas
(opinión, expresión, imprenta, cátedra) y de asociación, recogía derechos como
el del trabajo, la educación y la cultura, o la igualdad de los cónyuges en el
matrimonio, además de establecerse el matrimonio civil, el divorcio y la
equiparación de derechos para los hijos legítimos e ilegítimos. En la
constitución se recoge el apoyo que el Estado está obligado a prestar a la
cultura, como un bien universal, al que debe poder acceder todo el mundo, sin
restricciones de carácter económico.
Se reconoce
el derecho a la propiedad privada de
todos los medios de producción, pero quedando subordinada a los intereses de la economía nacional, por lo que se
posibilitaban las nacionalizaciones de empresas o de sectores económicos.
Se impuso un
Estado laico, pero se reconocía la libertad de conciencia y la práctica
de cualquier religión. Pese
a la cerrada oposición de la derecha, se impuso la disolución de las
Congregaciones religiosas de «obediencia a autoridad distinta de la legítima
del Estado» (suponía la expulsión de la Compañía de Jesús, cuya obediencia era
directa al Papa), la desaparición del presupuesto de culto y clero, la
prohibición del ejercicio de la enseñanza, la industria y el comercio a las
Congregaciones religiosas como tales (no a sus miembros individualmente), al
tiempo que eran sometidas a una ley especial. Esta postura desató, por un lado, la oposición de la
jerarquía eclesiástica, y por otro el aumento de la corriente anticlerical y su
radicalización. El problema
religioso se convertiría en uno de los puntos débiles de la nueva república.
Desde el
punto de vista de la organización
territorial, se define la República como un estado integral (un compromiso
entre central y federal) que contempla la posibilidad de que un conjunto de
provincias se constituya en región autónoma, para lo que deberán presentar su
proyecto de Estatuto a las Cortes, a las que compete aprobarlo. La Constitución
recoge las competencias susceptibles de ser transferidas a las regiones
autónomas y, en un intento de apaciguar a la derecha ante el temor al
separatismo o a la disgregación del país, prohíbe la federación de regiones
autónomas. Serán Cataluña y el País Vasco las primeras que elaborarán su propio
Estatuto de Autonomía, aunque sólo el de Cataluña tendrá vigencia durante la
etapa republicana. Los gobiernos municipales serán elegidos por sufragio
universal de todos los vecinos del municipio.
La
Constitución fue aprobada en diciembre de 1931, formándose el primer gobierno
constitucional presidido por Manuel Azaña como presidente del gobierno, e
integrado principalmente por republicanos de izquierdas y socialistas. La
presidencia de la República quedó en manos de Alcalá Zamora.
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