Se
denomina repoblación al proceso de ocupación del territorio conquistado
a los musulmanes por los reinos cristianos del Norte, y su puesta en
explotación por población cristiana, proveniente del norte peninsular y, en
menor medida, de Europa. La utilización de este término ha sido problemática,
pues comenzaron a usarlo algunos historiadores que defendían la absoluta
despoblación del valle del Duero. Otros han considerado que esa región nunca
llegó a despoblarse por completo, pues hay evidencias en algunas excavaciones
de poblamientos, bien es verdad que con una densidad de población
muy baja, durante los siglos posteriores a la invasión árabe. La
amplitud del fenómeno repoblador, tanto en su extensión espacial como en su
duración temporal, provocó formas distintas de ocupación y reparto de la propiedad, dependiendo del espacio y del
momento en el que se efectuó, y tendrá importantes consecuencias sociales y económicas en los reinos cristianos peninsulares.
Fueron
cuatro los principales modelos de
repoblación: presura o aprisio,
repoblación concejil, repoblación de las Órdenes Militares y repartimientos.
- Repoblación en el núcleo occidental (Castilla-León y Portugal):
Presura (S. VIII- X). Se trata de una repoblación privada, llevada a cabo por
comunidades aldeanas, clérigos o nobles. El proceso repoblador se produce en
esta zona con población procedente del norte y mozárabes huidos de Al-Ándalus.
La repoblación se basa en la tradición germánica que atribuía al rey todas las tierras
yermas (incultas). Según esto, el rey autoriza a particulares a establecerse en
un determinado territorio, el cual pasa a ser propiedad del ocupante por el
mero hecho de roturarlo y cultivarlo. Los repobladores de esta zona se
agrupaban en "Comunidades de Aldea",
forma de organización de la sociedad rural, en las que la propiedad era individual,
aunque existían unas zonas de "tierras comunales” para la explotación
comunitaria. Así se repobló la zona del Duero y originó la existencia en esta
zona de una masa de campesinos libres y
pequeños propietarios, que frenaron el desarrollo del sistema feudal en el
norte peninsular (a diferencia de lo que sucedía en la zona catalana, donde el
feudalismo se instauró mucho antes).
- Repoblación en el núcleo oriental (Aragón- Cataluña)
Sin embargo poco a poco, a partir
del S. X, la nobleza y el clero intentarán quedarse con el mayor número de
tierras posible y los campesinos irán cayendo en la dependencia de los grandes
señores. Esto se produce en las zonas que van quedando alejadas de la frontera,
donde se generalizará el proceso de absorción de la pequeña propiedad por parte
de la nobleza y los monasterios. El pequeño campesino libre acabará
convirtiéndose en colono arrendatario de sus propias tierras, que pasarán a
pertenecer al noble o al monasterio. Esta situación se verá reforzada cuando
nobles y monasterios empiezan a recibir inmunidades (tierras donde no podían
entrar los funcionarios reales y en las que los señores acaparaban las
funciones judiciales y administrativas del rey). En las tierras del Condado de
Castilla perduraron los pequeños propietarios libres porque los condes los
necesitaban para la defensa de la frontera y para sus ambiciones
independentistas. Surgen así los señoríos
de Behetrías, en los cuales los campesinos disfrutaban del privilegio de
elegir señor.
Repoblación Concejil (S. XI -XII). Se aplicó a las tierras situadas
entre el Duero y los Montes de Toledo y se vio favorecida por el aumento
demográfico de los núcleos cristianos que habían iniciado una fase de expansión
económica. Se realizará con población diversa: reos condenados que deben
permanecer en las tierras al menos un año, gente de la Rioja y norte de Burgos.
Este sistema de repoblación es de
carácter oficial, dirigido por los reyes, mediante el otorgamiento de Cartas Pueblas o Fueros.
El sistema consiste en la
formación de Concejos que tienen
como centro una villa. Estas villas son el centro de un amplio territorio o alfoz que también estará formado por
numerosas aldeas. De la relación entre villas y alfoces nacen las "Comunidades de Villa y Tierra" que
tienen su sede en las ciudades, rodeadas de murallas y organizadas en
Collaciones (en torno a una iglesia). en ellas se instalan, un representante
del rey y un grupo de caballeros para defenderlas.
Para potenciar este sistema
repoblador los reyes concedían Fueros
a estos concejos, reconociéndoles determinados privilegios como: propiedad
individual, inviolabilidad de la vivienda y otra serie de derechos y
obligaciones de la población. En las zonas fronterizas se sitúan los Concejos
de frontera, de vital importancia frente al enemigo, sus pobladores debían
defender las tierras y para ello se hace necesario poseer, un caballo. Se
consolida así el grupo de los Caballeros-villanos, que tienen
privilegios y concesiones, y con el tiempo se asimilarán a la nobleza.
Se constituye así una sociedad de
medianos propietarios libres, con
abundancia de tierras comunales. Sin embargo, el avance hacia el sur, a partir
de la toma de Toledo, provoca el inicio del proceso de señorialización, ya que
la participación de la nobleza en la defensa del territorio es premiada por los
reyes con propiedades, lo que supone el paso de los campesinos a dependencia
señorial.
Repoblación de las Órdenes militares (Fines S. XII-Principios del S.
XIII).
Se repueblan las tierras de La
Mancha y de Extremadura, con gentes de tierra de Campos principalmente. Para
defender las fronteras los reyes encomiendan esta labor a las Órdenes Militares
(Calatrava, Santiago, Alcántara), a cuyos miembros conceden grandes extensiones
de tierra, donde ellos construyen castillos y asientan a campesinos como
repobladores, otorgándoles ciertos derechos, pero reservándose los derechos
señoriales. La consecuencia más visible de este sistema es la formación de grandes propiedades de carácter señorial,
trabajadas por un numeroso campesinado dependiente, con menos libertad que en
la zona de la Meseta. Esto acentúa el proceso de señorialización en la
submeseta sur.
Repoblación de Órdenes Militares y Repartimientos (S. XIII).
La
ocupación del sur peninsular va a dar lugar a un tipo peculiar de repoblación: Los Repartimientos. En el valle del
Guadalquivir, los reyes se ven en la necesidad de estimular la emigración hacia
el sur y para ello van a utilizar este nuevo sistema repoblador. Tras la ocupación
de una ciudad con sus territorios circundantes, los oficiales reales hacían
inventario de los bienes, los dividían en lotes (donadíos) de distintos tamaños y los repartían en función del rango
e importancia de la persona que los recibía. La repoblación en esta zona se
hizo con población de Castilla y de León, extranjeros y judíos. La población
musulmana podrá permanecer en la zona, pero, tras la revuelta de 1264, serán
expulsados y esto favorece el proceso de señorialización.
El tipo de propiedad
mayoritario será el latifundio, base del régimen señorial desarrollado en esta
zona a partir del S. XIII. En la frontera con el reino de Granada se establecen
las Órdenes Militares, para defenderse de los musulmanes. Estepa, Medina-Sidonia, Osuna y Morón, serán encomendadas a estas instituciones.
Tuvo, ante todo, un carácter oficial, promocionado por los
nobles y la corona. Hasta el siglo X
el sistema repoblador también fue la Presura y la organización social en las Comunidades de Aldea. Sin embargo, a
imitación del mundo carolingio, el feudalismo fue mucho más temprano y esto
determina la existencia de donaciones a nobles y sobre todo a la Iglesia, lo que supone la instauración de un feudalismo muy
temprano.
En el valle bajo del Ebro, se utilizará la repoblación concejil, como en el núcleo occidental. En todo caso,
sobre la masa de pequeños campesinos libres se superpuso durante los siglos IX
y X la administración política y militar de los castillos, en la que los
funcionarios de los condes (vizcondes) administraban justicia, cobraban
impuestos etc. Estos nobles acabaron convirtiéndose en dueños de los castillos
y sus tierras limítrofes, convirtiendo esas tierras en propiedades señoriales heredables.
Poco a poco las comunidades aldeanas van perdiendo sus propiedades mediante compra, donación o adopción, y su población
dependiente terminará acercándose a la condición servil. A partir del siglo XI
el proceso de feudalización se intensificó.
A partir del siglo
XII, la repoblación del valle del Ebro tendrá dos
particularidades: una que se hace mediante repartimientos,
y otra que la población musulmana (jexaricos)
permanece en sus tierras, iniciándose así una etapa de convivencia religiosa,
cosa que no ocurrió normalmente en Castilla, donde los musulmanes permanecieron
en menor número, salvo en el reino de Murcia. En el Siglo XIII se repoblarán los reinos de Valencia y Mallorca,
conviviendo dos sistemas repobladores, el concejil
y el de repartimientos. También aquí se permitirá la permanencia de la
población musulmana, especialmente como mano de obra en la agricultura.
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