miércoles, 13 de febrero de 2019

Bloque 6.7. Describe las características esenciales de la Constitución democrática de 1869


La constitución de 1869, elaborada y aprobada tras la revolución gloriosa, fue la más liberal de todas las promulgadas hasta entonces. En su ideario recoge principios básicos del liberalismo democrático y algunos del liberalismo progresista, en un intento de superar las propuestas ideológicas del liberalismo doctrinario impuesto por los moderados durante el reinado de Isabel II. Se considera pues, una constitución democrática.


La Constitución establece como forma de Estado la monarquía parlamentaria, apoyada por una amplísima mayoría de diputados, para lo cual será necesario buscar un monarca ya que los Borbones habían sido depuestos. Afirma el principio básico de la soberanía nacional y establece una clara división de poderes: el legislativo en las Cortes bicamerales (Congreso y Senado), el ejecutivo en la corona y el judicial en los tribunales de justicia, introduciendo la figura del jurado popular. A diferencia de las constituciones anteriores, el poder legislativo corresponde exclusivamente a las Cortes, excluyendo toda capacidad legislativa del monarca, al que sólo se le otorga la capacidad de disolución de las Cortes. El poder Legislativo era el predominante y el ejecutivo debía rendir cuentas ante el mismo.
La elección de diputados y senadores se realizará por sufragio universal masculino, directo para el Congreso e indirecto para el Senado (a través de compromisarios). Si bien el sufragio activo era universal, el sufragio pasivo, es decir la capacidad de poder ser candidato, en el caso del Senado es restringido a ciertos miembros de la sociedad, según su capacidad económica, cargos religiosos o militares o instituciones culturales.

El apartado de los derechos es el más amplio de todas las constituciones aprobadas; incluye los derechos naturales individuales reconocidos hasta entonces y todos los derechos colectivos, incluyendo también derechos sociales.
Estos derechos son inalienables, aunque podían ser dejados en suspenso si la seguridad del Estado lo exigiese.

En cuanto a la confesionalidad del Estado, se reconoce en Estado aconfesional, aunque se respeta la libertad de cultos y se compromete la financiación del clero y culto católicos.

La constitución de 1869 responde al intento de los liberales progresistas, demócratas y republicanos de establecer una Estado democrático, yendo más allá que otros países europeos de ese momento. Sin embargo, la inestabilidad política del sexenio impidió que su vigencia fuese larga, aunque influirá en Constituciones posteriores, como la de 1876 y 1931.

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