Las
Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
La guerra de la Independencia
supone el principio del fin del Antiguo Régimen y el inicio de un proceso que
culminará, veinte años más tarde, con el triunfo de la revolución liberal en
España. Durante la guerra, el pueblo español, que adquirió conciencia de su
entidad nacional y de su soberanía, vivió su primera experiencia constitucional,
y las ideas liberales penetraron con fuerza. Pese a que, a su vuelta, el rey
Femando VII anularía el sistema constitucional establecido en Cádiz, el camino
hacia el sistema parlamentario era ya imparable.
El ambiente revolucionario
y patriótico de Cádiz, la ciudad más cosmopolita del país y símbolo de la resistencia,
permitió que el ideario liberal pudiera concretarse en la Constitución de 1812,
favorecido también por el hecho de que muchos diputados electos, al no poder
llegar a la ciudad debido a la guerra, fueron sustituidos por liberales.
Los referentes ideológicos del constitucionalismo español fueron
diversos: por un lado, la filosofía política francesa del siglo XVIII, fundamentalmente
las ideas de Montesquieu y de Rousseau; por otro, el sistema parlamentario
inglés y la experiencia revolucionaria que llevó al nacimiento de los EE.UU.
tras su independencia, mientras que en el aspecto económico fue determinante la
doctrina económica de Adam Smith. La tradición humanista española, representada
por el padre Suárez y Francisco de Vitoria, también es reseñable.
Los primeros decretos aprobados
por las Cortes fueron el de proclamación de
la soberanía de las Cortes (septiembre de 1810), y el de libertad de imprenta, concebida como
función al servicio de la opinión pública y de la que se excluían las
cuestiones religiosas, que serían supervisadas por unas Juntas provinciales de
censura. Además, en la sesión inaugural quedó clara y expresa la voluntad de
elaborar una constitución.
El rasgo más característico
de la Constitución de 1812 es, primeramente, su enorme extensión. Los diputados
de Cádiz, conscientes del cambio trascendental que suponía y temerosos de que
la legislación posterior los anulara, prefirieron un texto meticuloso que
fijara con nitidez todos los aspectos que consideraban esenciales, muchos de
ellos impropios de una Constitución.
Tras un Preámbulo en el que
se afirma el supuesto origen en la tradición medieval española del texto
constitucional, los principales aspectos recogidos en él son los siguientes:
La declaración de que la soberanía «reside esencialmente en
la Nación» formada por los súbditos
de ambos hemisferios, es decir que reconoce los derechos de los habitantes de
las colonias españolas. Incluye también el reconocimiento
de derechos individuales como la
libertad, la seguridad y la propiedad, junto con el reconocimiento expreso de
la igualdad de todos ante la ley, así
como el derecho a la educación. Como obligación importante se establece que
todos deben contribuir al mantenimiento del Estado, con lo que se ponía fin a
los privilegios estamentales.
La forma de Estado que
consagra es una "monarquía moderada
hereditaria" basada en la separación de poderes: el poder legislativo, que reside en «las Cortes con
el Rey». El Rey, que es políticamente irresponsable, puede promulgar, sancionar
y vetar las leyes (por dos veces como máximo, en un periodo de tres años). Las Cortes
son la sede de la soberanía nacional; son unicamerales (una manera de evitar
que el clero y la nobleza monopolizasen una segunda cámara), y elegidas por sufragio
universal indirecto de los varones mayores de 25 años, siendo elegibles los
españoles que tributen a la Hacienda una determinada cantidad (sufragio pasivo
restringido). Las Cortes deberán reunirse un mínimo de tres meses al año, a partir
del 1 de marzo, y los diputados tendrán un mandato de dos años, durante el que
gozarán de inviolabilidad.
El poder ejecutivo reside en el Rey, quien
nombra libremente a sus ministros (se les llama secretarios), que deben ser
españoles y no pueden ser a la vez diputados. No hay, control parlamentario del
gobierno, pero sí una larga serie de limitaciones a la autoridad real, entre
otras, las de no poder suspender o disolver las Cortes, abdicar o abandonar el
país sin permiso de ellas, llevar una política exterior no supervisada por la
Cámara, contraer matrimonio sin su permiso o imponer tributos.
El poder judicial reside en tribunales
independientes. Se reconocen el fuero eclesiástico y el militar como jurisdicciones
especiales. Se impone la unidad de fueros, lo que supone la uniformidad
legislativa de todo el territorio nacional.
La constitución de 1812
reconoce la confesionalidad católica
del Estado español, sin
reconocer la libertad religiosa.
En la administración local y provincial
se establece la elección por la población de los regidores (alcaldes), y de
una nueva institución, la Diputación provincial, a cuyo frente estaría un jefe
político (precedente del gobernador civil), como escalón provincial de la
administración del Estado.
En cuanto a la defensa, se establece un Ejército permanente, y junto a él se
crea la Milicia nacional, organizada
por provincias, con el doble objetivo de reforzar el ejército en caso de guerra
y servir de cuerpo de defensa del Estado liberal, al depender directamente del
poder legislativo y no de la cadena de mando militar.
La Constitución tuvo tres
periodos de vigencia: de marzo de 1812 a marzo de 1814; de enero de 1820 a
noviembre de 1823 y de agosto de 1836 a junio de 1837. Su importancia es
innegable, no sólo por ser la primera de nuestra Historia, sino porque fue la
inspiración de las constituciones posteriores.
Además de la Constitución
de 1812, los diputados de Cádiz llevaron adelante una importante legislación
ordinaria que terminaba con los pilares fundamentales del A. Régimen: abolición del régimen señorial y de los
señoríos jurisdiccionales; desamortización
de los bienes de propios y baldíos y de algunos del clero; eliminación
del mayorazgo, al declararse la propiedad como plena, absoluta y sólo atribuible
a particulares; supresión de los gremios,
al decretarse la libertad de industria; la libertad del comercio;
la libertad de contratación y el
derecho a disponer del propio trabajo; la abolición del Consejo
de la Mesta y de sus privilegios y la igualdad
ante el impuesto, con la supresión de las inmunidades.
La legislación religiosa fue
muy importante, con medidas como: la supresión de la Inquisición; la apropiación
de bienes de obras pías y de órdenes militares o la prohibición de tener más de
un monasterio de la misma orden en una localidad, pasando los bienes de los
conventos suprimidos al Estado
No hay comentarios:
Publicar un comentario