lunes, 29 de octubre de 2018

Bloque 4.4. Define qué fueron los Decretos de Nueva Planta y explica su importancia en la configuración del nuevo Estado borbónico


Con Felipe V de Borbón se instauró en España el absolutismo monárquico impuesto por su abuelo, Luis XlV, en Francia. De esta forma, el rey pasaba a ser el único depositario de la soberanía de origen divino, concentraba todos los poderes: legislativo, ejecutivo y judicial y, además, centralizaba gran parte del poder territorial en su figura.
Su victoria en la Guerra de sucesión le permitió instaurar un nuevo modelo de Estado centralizado y para ello fueron fundamentales los llamados Decretos de Nueva Planta: disposiciones legislativas promulgadas como represalia por el apoyo que los territorios de la corona de Aragón prestaron al archiduque Carlos de Austria, que supusieron la abolición de los fueros e instituciones propias de dichos territorios, e imponiéndose las leyes e instituciones castellanas.


Los decretos derogaron instituciones como las Cortes de los distintos reinos, sus diputaciones permanentes, como la Generalitat, el cargo de Justicia Mayor, sus tradicionales concejos municipales, así como sus sistemas fiscales y mo­netarios propios. Igualmente, quedaron suprimidos las aduanas y los puertos secos interiores de la Corona aragonesa. No obstante, los territorios aragone­ses pudieron conservar alguna de sus singularidades, como su derecho privado. Del mismo modo, tampoco asimilaron el sistema fiscal castellano, ya que se es­tablecieron diversas formas de contribución según los territorios: el catastro en Cataluña, el equivalente en Valencia, la única contribución en Aragón y la talla en Mallorca. Los virreinatos de la Corona de Aragón también fueron suprimidos, sustituidos por las capitanías generales.
Los Decretos fueron aprobados para Aragón y Valencia en 1707, Mallorca en 1715 y Cataluña en 1716. A partir de este momento, su organización político-administrativa es­taría basada en la de Castilla y se imponía la obligación del uso del castella­no como lengua administrativa y jurídica.
Los Decretos de Nueva Planta, junto con otras medidas de reforma, supusieron una profunda transformación de la administración territorial y local. Aparecieron nuevas instituciones y cargos que representaban la autoridad real en los distintos territorios y configuraban un sistema basado en tres grandes pilares: los capitanes generales, los inten­dentes y los corregidores.
Las capitanías generales sustituyeron a los antiguos virreinatos y constituye­ron el vértice del poder político y militar territorial. Se establecieron en las áreas más delicadas, las fronteras, para cumplir funciones estratégicas. Al fren­te, los capitanes generales ejercían una triple misión: la representación real, el gobierno político, y la vigilancia del orden público y de la defensa nacional. Solo el rey se situaba por encima de las atribuciones del capitán general. En la tarea de la justicia siguió existiendo la Audiencia.
Las intendencias, de origen francés, eran circunscripciones controladas por un intendente. Sirvieron, en algunas ocasiones, para configurar la futura ad­ministración provincial. Los intendentes poseían atribuciones de carácter fiscal, judicial o, incluso, militar. También supervisaban las obras públicas y el fomento de la actividad económica. Resultaron una pieza decisiva de la nueva administración borbónica.
En el ámbito local los cambios también fueron notables: el control del monarca sobre los gobiernos locales anulaba la autono­mía de que habían gozado hasta entonces. Los Concejos o Consells dejaron paso en los Ayuntamientos a los Corregidores, nombrados y controlados por la corona, según el modelo castellano. Las oligarquías loca­les monopolizaron la gestión de los impues­tos, las obras públicas o la asistencia social. Fue durante el reinado de Carlos III cuando se produjo la más destacada reforma del régimen municipal (1766), con la crea­ción del procurador síndico personero, que era la voz del común de vecinos de la localidad; del diputado del común, encar­gado del control de los abastecimientos y. mercados; y los alcaldes de barrio, vecinos ejemplares que centraban su labor en velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales. Los dos primeros cargos eran de elección popular, aunque ello no significó una democratización del gobierno municipal.
En el ámbito estatal, desaparecieron los Consejos territoriales, manteniéndose únicamente el consejo de Castilla y el de Indias. Las Cortes deja­ron de tener la función de siglos anteriores. Desaparecieron las de los antiguos reinos y tan sólo quedaron las de Castilla, que pasaron a denominarse “Cortes Generales del Reino”.
En definitiva, el poder del monarca salió fortalecido y los decretos de Nueva Planta, aplicados a los reinos de la ya desaparecida Corona de Aragón supusie­ron un nuevo Estado de corte absolutista y centralizador. Al contrario que los territorios aragoneses, las provincias vascas y Navarra conservaron sus instituciones (Cortes de Navarra), sus fue­ros, sus aduanas interiores e, incluso, sus exenciones militares. Fue la recom­pensa de Felipe V por haberse mantenido fieles a la causa borbónica.

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