domingo, 16 de septiembre de 2018

Bloque 3.1. Define el concepto de “unión dinástica” aplicado a Castilla y Aragón en tiempos de los Reyes Católicos y describe las características del nuevo Estado.


El matrimonio entre Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, en 1469, posibilitó la unión de ambas coronas en la misma dinastía. Aunque las institucio­nes y el funcionamiento de cada reino siguieron siendo diferentes, la dirección política fue común a ambos, lo que permitió obtener importantes logros tanto en el interior como en el exterior, donde los dos reinos fueron percibidos como un solo Estado.


La integración de Castilla y Aragón bajo los Reyes Católicos no significó la creación de un Estado unido; por el contrario, ambos reinos permanecieron claramente diferenciados e incluso enfrentados en su manera de entender la política. Cada uno de ellos mantuvo sus propias instituciones, leyes, fueros, aduanas y fronteras, sin que las autoridades de un reino pudiesen intervenir en el otro.

No se crea una unidad política y administrativa común de ambas, ya que las instituciones propias de la Corona de Aragón se mantienen en su totalidad. Las fronteras entre reinos obligan al pago de derechos sobre mercancías, las Cortes de los diferentes reinos se reúnen con independencia unas de otras. La moneda, las leyes e instituciones propias de cada reino permanecen diferenciadas.
 En su funcionamiento interno, es una yuxtaposición de reinos. Los reyes no se proponen unificar institucionalmente Aragón con Castilla.
Las funciones de cada uno quedaron claras en la “Concordia de Segovia”: Los Reyes Católicos convinieron apare­cer juntos en monedas e inscripciones (primero Fernando, por ser el varón),aunque Castilla figuraba siempre en primer lugar en títulos y escudos. Acor­daron, además, que, en el caso de que Isabel falleciera antes, Fernando nunca sería rey de Castilla, sino que el trono lo ocuparían los hijos de ambos. De he­cho así ocurrió a la muerte de Isabel en 1504 subió al trono su hija Juana, acompañada de su marido, Felipe de Habsburgo. No obstante, la inestabilidad de Felipe en 1506 llevó a Fernando a proclamarse gobernador o regente Castilla hasta la mayoría de edad de su nieto, Carlos de Habsburgo, hijo de Juana y Felipe. Fernando volvió incluso a casarse tras la muerte de Isabel, bus­cando un heredero para Aragón, pero el único hijo que nació no sobrevivió. Estas circunstancias permitieron que Carlos heredase el patrimonio familiar.(Basado en texto de ed. Oxford)


Se produce pues, la consolidación de una monarquía doble, que comparte propósitos comunes y unidad de acción en muchos campos. La diplomacia y el ejército de los reyes actuaban conjuntamente. Practican una política orientada a unir fuerzas y empiezan a perfilar un proyecto político y territorial destinado a la unificación política a largo plazo de sus reinos, en la persona de su heredero.

La unión dinástica entre ambos reinos fue desigual desde el primer momento, ya que Castilla era mucho más grande y tenía un mayor volumen de población, así como una economía en expansión y unas instituciones más homogéneas y útiles para el ejercicio sin trabas del poder monárquico. Pare­cía inevitable pues, que la construcción de un Estado sólido se cimentara, sobre todo, en el reino de Castilla.
El reinado de Isabel y Fernando no fue rupturista, sino que continuó, en la medida en que fue posible, la política tanto de los Trastamara de Castilla como de los de Aragón. Todas las reformas irán encaminadas a la consolidación de una monarquía autoritaria, base de lo que ha sido denominado por los historiadores Estado Moderno, basado en la unidad territorial y cultural, fundamentalmente religiosa; con una fuerte burocracia, un ejército profesional al servicio de la corona, y un cuerpo diplomático que represente sus intereses en el exterior.
Buscaron, así, centralizar el poder del Estado, encarnado en los monar­cas, en detrimento del poder político de la nobleza y el clero, a quienes apartaron, en lo posible, de las esferas del poder. A cambio, les cedieron bastante poder económico y social, sobre todo con la consolidación jurídica y la extensión del Mayorazgo; ligándolos así, estrechamente a la corona. Con ello demos­traban que la influencia de ambos estamentos procedía y dependía de la voluntad de los monarcas.
Para conseguir sus objetivos, Isabel y Fernando potenciaron instituciones ya existentes; y en muchos casos, las modificaron o les dieron un nuevo conte­nido.
En el ámbito interior, Isabel y Fernando restablecieron el orden en sus reinos y los pacificaron, para lo cual, además de dominar a los estamentos privilegiados, comprendieron que era esencial que sus súbditos profesaran una misma fe religiosa, el catolicismo, por lo que suprimieron y persiguieron a todas las demás de una forma muy rigurosa. En 1492 expulsaron a los judíos que no se quisieron bautizar y el 1504 harían lo mismo con los mudéjares. Además, restablecieron la Inquisición para vigilar y mantener la pureza de la fe.
A. En Castilla fueron más lejos que sus antepasados en la aplicación del autoritarismo monárquico. Entre las medidas de política interior y organización que adoptaron destacan las que afectaron al gobierno central de los reinos, a las Cortes, a la administración de justicia y al orden interno del reino.
Las reformas en el gobierno central se basaron en los Consejos, antecedente de lo que se conoce como “sistema polisinodial” de los monarcas de la casa de Austria en el siglo XVI.
El Consejo Real de Castilla, creado en el siglo XIV, se configuró como órgano supremo de gobierno y como instancia judicial superior en las Cortes de Toledo de 1480. Aunque presidido por un noble o un clérigo, el Consejo Real se componía en su mayoría de letra­dos, profesionales formados en leyes, lo que permitió su actuación profesional y su distanciamiento de los intereses de los grandes señores, que podían participar en las reuniones como observadores, pero sin voto.
Junto al Consejo Real de Castilla, en el gobierno del reino se estable­cieron otros, como el Consejo de las Ordenes Militares, que administraba a las tres órdenes castellanas (Santiago, Alcántara y Calatrava), cuyo cargo de maestre recayó en el rey Fernando, controlando así sus importantes ingresos económicos por rentas.
También se crearon el Consejo de Hacienda, el de la Inquisición y el de la Santa Hermandad, formando parte de todos ellos los reyes, como forma de controlarlos.
La antigua Cancillería fue sustituida por secretarios reales, personas de confianza de los reyes que les servían de enlace con los diferentes Consejos.
La administración de la justicia real se llevaba a cabo en tres ámbitos: en el ámbito local, es decir, en los municipios, actuaban los corregidores, cargo que ya existía, pero que se consolidó y generalizó definitivamente con Isabel y Fernando. En un nivel superior o segunda instancia figuraban las Chancillerías o Audiencias, que se ocupaban de las apelaciones a las decisiones de los corregidores y de otros tribunales municipales y señoriales. La Audiencia o Chancillería de Valladolid incluía un juez específico para el señorío de Vizcaya, en el que regía un Fuero Viejo diferente del resto del reino. Se creó, además, otra audiencia en Granada, tras su conquista. Por encima de estos tribunales, la última instancia judicial era el mismo Consejo Real.
En el control del orden público fue fundamental la creación de la Santa Hermandad (1476). Se inspiraba en las hermandades que las ciudades y los núcleos rurales venían formando desde el siglo XIV para defenderse de los intentos de apropiación por parte de los señores. Estaba formada por cuadrillas armadas, costeadas y organizadas por los concejos, y su función era perseguir, juzgar y ejecutar a los delincuentes en todo el reino, incluidas las tierras bajo jurisdicción señorial. Además, era un verdadero ejército nacional que se utilizó en la Guerra de Granada.
Por lo que respecta a las Cortes de Castilla, se convirtieron en asambleas sometidas a la voluntad real, y cuyas funcio­nes se reducían a jurar fidelidad a los sucesores al trono y a conceder cuantio­sas ayudas monetarias a los reyes siempre que estos lo solicitaban. Cuando los reyes no necesitaron recursos porque los obtuvieron por otros medios, prescindieron de las Cortes. Estas, sin embargo, financiaron las campañas mediterráneas en Italia y África, ya que la corona no podía sufragar los gastos de un ejército permanente con los ingresos ordinarios obtenidos a través de los impuestos.
B. En la Corona de Aragón las cosas fueron distintas. Las instituciones, con escasas excepciones, permanecieron intactas, y el pactismo en el que se basaban sobrevivió. Isabel y Fernando respetaron e, incluso, confirmaron los privilegios y fueros de Valencia, Aragón y Cataluña, y nombraron, así mismo, varios lugartenientes o virreyes para que los representaran durante su ausencia en esos territorios
Tan sólo se creó el Consejo de Aragón (1494), para asesorar a los monarcas en cuestiones de gobierno, y con residencia en la Corte, es decir, allí donde se encontrasen los monarcas. Otras reformas, afectaron al Consell (concejo) de la ciudad de Barcelona: a fin de evitar antiguas disputas, el rey impuso el sistema de insaculación, para elegir a los principales cargos públicos a partir de una lista de personas aprobada por el monarca. Este sistema también se aplicó a otras ciudades como Zaragoza.
En el ámbito exterior intentaron conciliar en lo posible los intereses de Castilla y Aragón, convirtiendo su monarquía en un referente en Europa. Además, incorporaron a su patrimonio Navarra, Granada y el Rosellón; en el Atlántico conquistaron las islas Canarias y financiaron la exploración de la recién descubierta América; en el Mediterráneo se apoderaron de Nápoles y de varias plazas del norte de África. A su muerte dejaban un importante patrimonio territorial, base del imperio español de los siglos XVI y XVII.

No hay comentarios:

Publicar un comentario