jueves, 22 de marzo de 2018

Bloque 2. 4. explica el origen de las Cortes en los reinos cristianos y sus principales funciones


Las Cortes eran asambleas de carácter estamental, con origen en la Curia Regia visigoda, compuestas por miembros de la nobleza, clero y representantes de las ciudades. En esta asamblea las decisiones se votaban por estamento y no por cabeza, por lo que los estamentos privilegiados disponían siempre de mayoría.
La primera reunión de Cortes se considera la Curia Regia, convocada en León por Alfonso IX, en 1188, puesto que a ella acuden por primera vez representantes de las ciudades (tercer estamento). En estas Cortes, que constituyen el inicio del parlamentarismo en Europa, el monarca se compromete a escuchar y atender las peticiones y consejos de los representantes de los tres estamentos, y los representantes de los tres estamentos se comprometen a mantenerse fieles al rey.


Mientras Castilla y León permanecieron separados hubo unas Cortes en cada reino, cuando se unificaron se unieron también las Cortes en una sola institución: las Cortes de Castilla. En la corona de Aragón, las Cortes surgieron en el S. XIII y en Navarra un poco después. Entre todas ellas había ciertas diferencias en sus funciones y composición. En Castilla y Navarra solo se celebraban unas Cortes para todo el reino; en la Corona de Aragón, sin embargo, cada reino (Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca) tenía las suyas, aunque luego había unas generales que representaban a toda la Corona. En el caso de la corona de Aragón, las Cortes estaban constituidas por cuatro brazos, ya que el estamento de la nobleza se dividía a su vez en dos (ricos homes e infanzones).

En Castilla se convocaban a voluntad del rey mientras en Aragón estaba establecida la obligatoriedad de su convocatoria de forma periódica. Además, cuando las Cortes no estaban reunidas existían en los distintos territorios de la corona unas instituciones llamadas Diputación del General, que vigilaban que las decisiones de la corona no violasen los fueros y privilegios de los privilegiados y de los distintos territorios de la corona.

Sus funciones, en principio, eran meramente consultivas, no legislativas; sin embargo, con el tiempo habrá diferencias entre las de la Corona Castilla y las de la Corona de Aragón. En Castilla lo siguieron siendo todo este tiempo. Tras lograr cierto auge con la ascensión al trono castellano de los Trastamara (1369), que buscaban legitimarse colaborando con ellas, fueron decayendo a lo largo del siglo XV, y el número de ciudades que enviaban procuradores se limitó. Sus funciones fueron siempre limitadas: presentar peticiones y quejas, aprobar servicios, aprobar las leyes que les presentaban los reyes y jurar a los herederos.

En la Corona de Aragón, las Cortes se convirtieron en una institución con mucho más poder: los síndicos (los representantes de las ciudades en Aragón) negociaban pactos o acuerdos con el rey y solo le prestaban ayuda financiera a cambio de todo tipo de concesiones (Privilegio General). Esto hizo que tuviesen más poder, incluso legislativo, y de decisión, llegando a controlar así al poder real.


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